CAMBIOS EN LAS SOCIEDADES CIVILES
- 19 octubre, 2015
- Palau i Associats
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Debido a la nueva Reforma realizada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dejarán de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Dirección General de Tributos y la Administración han clarificado que las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles con actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales están excluidas de la tributación por el Impuesto sobre Sociedades y seguirán tributando como siempre.
Para aquellas sociedades que no deseen tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se abre la posibilidad de acogerse al Régimen de disolución y Liquidación, beneficiándose de las siguientes exenciones:
- Exención ITP-AJD modalidad operaciones societarias por la disolución de la sociedad.
- No se devengará IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por la adjudicación a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. Se conservará la antigüedad originaria a efectos de posteriores transmisiones.
- No se devengará renta alguna con ocasión de la atribución de bienes o derechos a los socios, personas físicas o jurídicas, residentes en territorio español.
Para ello debe adoptarse válidamente en los seis primeros meses del ejercicio 2016 el acuerdo de disolución con liquidación y en los seis meses siguientes a la adopción del acuerdo se deben realizar todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil.
Recuerda que nuestros asesores fiscales de Palau i Associats pueden ayudarte y gestionar cualquier cambio que pueda afectarte. Llámanos y te informaremos de todo.
Mireia Caparrós – Departamento Fiscal
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