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CAMBIOS EN LAS SOCIEDADES CIVILES

CAMBIOS EN LAS SOCIEDADES CIVILES

Debido a la nueva Reforma realizada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dejarán de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Dirección General de Tributos y la Administración han clarificado que las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles con actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales están excluidas de la tributación por el Impuesto sobre Sociedades y seguirán tributando como siempre.

Para aquellas sociedades que no deseen tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se abre la posibilidad de acogerse al Régimen de disolución y Liquidación, beneficiándose de las siguientes exenciones:

  • Exención ITP-AJD modalidad operaciones societarias por la disolución de la sociedad.
  • No se devengará IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por la adjudicación a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. Se conservará la antigüedad originaria a efectos de posteriores transmisiones.
  • No se devengará renta alguna con ocasión de la atribución de bienes o derechos a los socios, personas físicas o jurídicas, residentes en territorio español.

Para ello debe adoptarse válidamente en los seis primeros meses del ejercicio 2016 el acuerdo de disolución con liquidación y en los seis meses siguientes a la adopción del acuerdo se deben realizar todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil.

Recuerda que nuestros asesores fiscales de Palau i Associats pueden ayudarte y gestionar cualquier cambio que pueda afectarte. Llámanos y te informaremos de todo.

Mireia Caparrós – Departamento Fiscal

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