
¿Puedo divorciarme ante notario?
- 17 mayo, 2017
- Palau i Associats
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En numerosas ocasiones, el tiempo que transcurre entre la presentación de una demanda de divorcio y la resolución de la misma acaba generando disputas entre las dos partes, ocasionadas sobretodo por el hecho de tener que soportar un proceso judicial largo y tedioso. Teniendo en cuenta que sólo en 2014 se presentaron un total de 126.400 demandas de divorcio (4 de 10 de las cuales iniciadas de mutuo acuerdo por parte de los dos cónyuges), no es de extrañar que las autoridades competentes se plantearan la posibilidad de ofrecer una solución algo más rápida y que acortara el estrés, con las miras puestas en evitar este tipo de situaciones y, ya de paso, descongestionar los juzgados.
La solución vino en forma de ley. Bautizada como Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y presentada a fecha de 2 de julio de 2015, se trata de una vía que ofrece a las parejas la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial a través de un notario. Cabe recordar que hasta la entrada en vigor de dicha ley, el divorcio sólo podía ser acordado por la autoridad judicial. Desde entonces, sin embargo, los Notarios son competentes para poder autorizar el divorcio, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
- En primer lugar, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- En segundo lugar, el divorcio debe ser de mutuo acuerdo. Es decir, debe existir un convenio en el que se plasmen los pactos entre los cónyuges, libremente consentidos.
- En último lugar, el matrimonio no debe tener hijos menores de edad o hijos incapacitados.
Así pues, si se cumplen los requisitos, el divorcio puede ser una realidad de un día para otro. Para que éste pueda tramitarse por vía notarial, el contenido de la escritura debe estar fundamentado con el acuerdo voluntario de los cónyuges e incorporar el preceptivo Convenio de Divorcio, en el que se especifiquen todos los pactos referentes a la disolución del vínculo. Es preceptiva la intervención de un letrado que garantice el asesoramiento legal y la redacción del pacto de acuerdo a la legislación vigente y su firma en la escritura, de hecho, es imprescindible.
Una vez firmada la escritura, ésta se trasladará al Registro Civil en aras de que quede inscrito el divorcio en la partida de matrimonio. El hecho de que sólo se pueda optar por el divorcio notarial cuando los hijos sean mayores de edad se debe al hecho de que, en caso contrario, es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal como defensor de los intereses de los menores, haciéndose inviable por lo tanto que pueda intervenir un fedatario público distinto al Juez. El Notario competente será el del último domicilio común del matrimonio o de cualquiera de los esposos.
La principal ventaja de este proceso es la celeridad y la discreción en la tramitación del expediente, así como la rapidez. Económicamente viene a resultar lo mismo divorciarse por vía judicial que por vía notarial; en la fase judicial se liquidan los derechos de un Procurador de los Tribunales, mientras que en materia notarial deben costearse los aranceles. Los honorarios del letrado se pagan tanto en una intervención como en otra.
Os recordamos que en Palau i Associats contamos con profesionales dedicados a tratar este tipo de asuntos, abogados especializados en ofrecer asesoramiento jurídico en procesos de ámbito concursal, laboral, mercantil y civil. ¿Necesitas ayuda? No dudes en consultarnos, estaremos encantados de atenderte.
Antoni Oriol i Peregrina, Abogado en Palau i Associats
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