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La valoración de los bienes inmuebles en 2022

La valoración de los bienes inmuebles en 2022

La entrada en vigor de la Ley 11/2021, del 9 de julio de 2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal significa determinados cambios y nuevas normas relacionadas con el valor de los inmuebles que podrían afectarnos y que es importante saber.

Por un lado, ha introducido el concepto de valor de referencia en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Por otro lado, también se introduce el concepto de valor de referencia para el Impuesto sobre Patrimonio en el ejercicio 2022 y autoliquidación 2023. Los bienes adquiridos por los contribuyentes con anterioridad a la entrada en vigor del valor de referencia no estarán afectados por la publicación de este valor.

¿Qué es el valor de referencia?

La Dirección General del Catastro determina anualmente el valor de referencia de los bienes inmuebles, a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas en documento público. El valor de referencia es un dato público consultable en la sede electrónica del Catastro a partir del 1 de enero de 2022, informando la dirección exacta del inmueble o su referencia catastral.

Este valor, definido por este organismo, es uno de los que se usará como medida para determinar la base imponible para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, así como para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta ahora, este valor no era tenido en cuenta a la hora de realizar dicho cálculo.

Desde el 1 de enero, se tendrá en cuenta el valor de referencia a la hora de determinar la base imponible para el cálculo del ITPAJD y ISD.

¿Qué pasa si mi inmueble no tiene valor de referencia?

Cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es la entre el valor declarado, precio o contraprestación pactada, o bien el valor de mercado.

Por lo que hace al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible es la mayor entre el valor declarado o valor de mercado.

Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el que se podría vender, entre partes independientes un bien libre de cargas.

¿Para qué sirve este valor de referencia?

La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) establece, desde el 1 de enero, que la base imponible del impuesto es la mayor entre valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

Por lo que hace al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), la normativa establecerá desde el 1 de enero que la base imponible es la mayor entre el valor de referencia o el valor declarado.

En ambos impuestos, cuando las personas obligadas tributarias consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, una vez presentada la autoliquidación correspondiente se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación e impugnar el valor de referencia.

Se deberá, pues, tener en cuenta por los hechos imponibles que se produzcan a partir del primero de enero de 2022. Palau i Associats cuenta con expertos fiscalistas i abogados que podrán ayudarte en todos los trámites relacionados con este cambio legislativo y con cualquier otro que pueda surgir.

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