
Se declara el Estado de Alarma: toque de queda y autoconfinamiento
- 26 octubre, 2020
- Palau i Associats
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España se encuentra en una situación epidemiológica extrema en la que los casos de Covid-19 se suman por miles y el número de muertos, por centenares diarios. El riesgo de colapso de los hospitales ya no es algo futurible y es menester contener esta segunda ola que ya está desbocada en nuestro país.
Este fin de semana se reunía el Consejo de Ministros para estudiar qué medidas tomar para frenar el círculo vicioso y ayer mismo, sobre las 15h, el presidente Pedro Sánchez anunciaba el Estado de Alarma a nivel nacional; en esta ocasión no se declara el confinamiento domiciliario sino un toque de queda, si bien el objetivo no es sólo reducir la movilidad durante esas horas, sino también durante el día: “Hay que permanecer el máximo tiempo posible en casa”.
Puntos clave del Estado de Alarma
- Hay un toque de queda entre las 23h y las 6h generalizado. Cada comunidad autónoma puede decidir si ampliar o reducir el horario; en Catalunya, el Govern declara el toque de queda de 22h a 6h.
- Las CCAA podrán prohibir viajar entre comunidades y limitar las reuniones de personas. De momento, aquí no podemos reunirnos más de 6 personas, tanto en público como en privado.
- Aunque la intención del Gobierno central es que la medida se alargue 6 meses, este punto debe someterse a votación en el próximo Congreso. De momento, el decreto del Estado de alarma solo puede fijarse por 15 días.
- No hay marco único. Son los presidentes autonómicos quienes tienen competencias para ampliar las medidas.
Excepciones a la resolución en Catalunya
- Asistencia sanitaria de urgencia
- Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia
- Asistencia veterinaria urgente
- Desplazamientos para ir y volver del trabajo, con certificado de empresa
- Desplazamientos de voluntarios
- Desplazamientos para atención a personal de riesgo, menores, personas mayores y discapacitados
- Actuación urgente ante órganos judiciales
- Retorno al lugar de residencia habitual en caso de viaje
- Paseo a animales de compañía el tiempo imprescindible, con desplazamiento cercano al domicilio (sólo de 4h a 6h).
- Otras causas de fuerza mayor justificadas
Desplazamientos en coche
La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de Cataluña. Así mismo, estará siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
Servicios, actividades recreativas y deportivas, comercio minorista y restauración
- El horario máximo de apertura al público es hasta las 21h, si bien la prestación de servicios de restauración a domicilio será hasta las 22h.
- Los espectáculos culturales podrán finalizar a las 22h, dándose de margen 1h para volver a casa.
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