
Cambio en el IVA de las importaciones
- 10 enero, 2015
- Palau i Associats
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La nueva reforma fiscal, regulada por la Ley 28/2014 del 27 de noviembre, ha aprobado un cambio en la forma de declarar el IVA de las importaciones (art.167. Dos LIVA).
Actualmente, en las importaciones, es decir, en las compras de bienes en países que no forman parte de la Unión Europea, se ha de realizar el pago previo del impuesto del IVA de importación en la Aduana.
Con la nueva reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, los importadores que sean empresarios o profesionales, que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural, podrán diferir el ingreso del impuesto que se realiza en la Aduana y declararlo directamente en la liquidación del IVA (modelo 303).
Se establece la posibilidad de incluir la cuota del IVA de importación en la declaración del IVA correspondiente al período en que se reciba el documento donde conste la liquidación, evitando el efecto financiero de ingreso de las cuotas, para su posterior recuperación a través de la deducción en la declaración del IVA.
Aquellas empresas o personas físicas que quieran acogerse a esta medida, deberán solicitarlo antes del 31 de enero mediante la Declaración censal de alta modificación y baja (modelo 036). Para poder acogerse a partir del año 2016, se deberá tramitar la solicitud antes del 30 de noviembre del año anterior.
Esas empresas que no realicen liquidaciones mensuales y quieran acogerse al difiero del impuesto de importación, deberán solicitar con anterioridad la inscripción en el registro de devolución mensual.
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Maria José Duran Russell – Departamento Fiscal
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