
Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero (modelo 720)
- 10 febrero, 2016
- Palau i Associats
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Otro año más las personas físicas o jurídicas con bienes y derechos situados en el extranjero deberán presentar la declaración informativa correspondiente a la Agencia Tributaria, lo que corresponde al modelo 720. La finalización del plazo para la presentación de dicho modelo es el 31 de marzo de 2016.
Todavía existe la obligación de presentar este modelo, a pesar de que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de infracción contra España. Este procedimiento se inició por primera vez para el patrimonio que se poseía en el ejercicio 2012 (a presentar ante Hacienda antes del 30 de abril de 2013).
La Comisión no está en contra de que la Administración solicite esta información si no de las consecuencias que se derivan de la no presentación. Si un contribuyente no presenta el modelo 720, se le puede imputar el importe de esos bienes y derechos como una ganancia no justificada en el último ejercicio no prescrito y, por tanto, tributar en la base general del IRPF.
Sobre la cuota a pagar, la Administración impone una sanción del 150% y el contribuyente no puede alegar que viene de un ejercicio no prescrito. A parte, la no presentación de dicho modelo conlleva sanciones muy duras.
Por tanto, todos aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos situados en el extranjero deberán revisar si tienen que presentar el modelo correspondiente al ejercicio 2015.
Se puede poner en contacto con Palau i Associats, y nuestros expertos en fiscalidad le asesorarán sobre la obligación de presentar el modelo 720.
Mireia Caparrós Alfaro – Departamento fiscal
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