
Decreto-Ley de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica en los locales de negocio arrendados
- 22 octubre, 2020
- Palau i Associats
- No hay comentarios
Los negocios cerrados por la COVID-19 pegarán la mitad del alquiler
La Generalitat de Catalunya ha anunciado esta semana un Decreto-Ley de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica de los locales comerciales cerrados o con uso limitado a razón de las medidas contra el Covid-19 decretadas por el Gobierno. El objetivo es facilitar y propiciar una renegociación de los precios del alquiler de los locales cerrados o con limitaciones; este decreto faculta que los titulares de los negocios inicien una negociación con los propietarios de los locales y establezcan, de mutuo acuerdo, una rebaja del importe de la mensualidad del alquiler.
Si el acuerdo no fuera posible, la normativa fija que el importe se rebaje al 50% automáticamente una vez el arrendatario de un negocio cerrado haya notificado la voluntad de negociar. Afecta, así, a quienes regentan bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos y salas de juego, etc.
En cuando a los negocios que han visto su actividad parcialmente restringida, en el caso de que no haya acuerdo para la revisión temporal del alquiler la rebaja que indica la normativa será del 50% de la parte desaprovechada: La Generalitat aclara: “si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la cual sí puede sacar rendimientos; sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.
En cuanto al Decreto-Ley, en el artículo primero de éste reza que se autoriza al arrendatario a solicitar, de forma fehaciente -mediante burofax-, la modificación de las condiciones del contrato. El plazo para la negociación de la reducción entre las partes implicadas es de un mes a partir de la recepción de la comunicación.
También destaca lo que recoge el segundo artículo: “En caso de suspensión de desarrollo, la renta y otras cantidades debidas se reducen al 50% respecto a las vigentes y esta reducción será hasta que dure la suspensión de la actividad”. Si ésta se alarga a más de 3 meses, la parte arrendataria podrá rescindir el contrato sin penalización durante la suspensión y en los tres meses posteriores.
Para el cálculo de los dos anteriores no se tiene en cuenta el servicio de entrega a domicilio.
Desde que reciba el requerimiento el arrendador deberá de abstenerse de facturar el importe de la renta y otros gastos hasta que no transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual.
Esta normativa entra en vigor en el momento en que se publique en el Diario Oficial de la Generalitat, fecha que posiblemente se alargue a esta semana.
Vía | Gencat / Vidal Gomià Gestió SLU
Dejar un comentario