
Las sociedades de mera tenencia de bienes no aplicarán el límite del 70%
- 29 abril, 2015
- Palau i Associats
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De acuerdo con la modificación desarrollada por la Ley 16/2012, durante los períodos impositivos del 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70%, para aquellas entidades que no sean consideradas empresas de reducida dimensión.
Hace unos años, se consideraba que las sociedades de mera tenencia de bienes, como es el caso de empresas dedicadas al arrendamiento sin trabajador ni local, no desarrollaban una actividad económica pero tampoco eran de reducida dimensión. Por ese motivo, la amortización en 2013 se fijó en el 70%. (TEAC, 30 de mayo de 2012; 5 de julio de 2012).
Pues bien, una consulta reciente de la DGT (V2725-14) considera que la limitación de la amortización del 70% no afecta a las sociedades de mera tenencia de bienes, sino que solo afecta a las que tengan una cifra de negocio superior a los 10 millones de euros.
De esta forma, aquellas sociedades de mera tenencia de bienes que no superen los 10 millones de euros de cifra de negocio no tendrán que realizar ningún ajuste fiscal de amortización en el Impuesto sobre Sociedades del 2014.
Carla Martínez Riquelme – Departamento Fiscal
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