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Llega NAVIDAD: Como tributan los premios de lotería?

Llega NAVIDAD: Como tributan los premios de lotería?

Se acerca la Navidad y con este la ilusión de la lotería de Navidad y Reyes. Es importante, entonces, conocer la normativa relacionada con los premios de lotería, ya que a lo mejor, si tenemos suerte, nos puede afectar.

Desde 2013, hay algunos premios de loterías que dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF. Además, los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por los órganos autonómicos, por la Cruz Roja y la ONCE, así como los premios de loterías, apuestas y sorteos de la Unión Europea, se les tendrá que aplicar un gravamen especial.

Estarán exentos los premios que no superen los 2.500 euros. Esta exención se aplica a cada décimo, fracción o cupón de lotería, de forma que si la titularidad fuera compartida, la exención se debería prorratear entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente a cada uno.

Para los premios superiores a 2.500 euros, el impuesto a pagar será el 20% sobre el importe que exceda de 2.500 euros, es decir, si el importe del premio fuera 20.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 17.500 euros. El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora.

Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuera una persona física, no tendrá la obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que se habrá aplicado la correspondiente retención. Lógicamente, tampoco se lo podrá deducir en su declaración de IRPF las retenciones soportadas.

Únicamente habrán de presentar autoliquidación los contribuyentes que no hayan soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado ninguna retención).

Si el beneficiario del premio fuera una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y se deberá incluir como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, habiéndose de descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiera practicado.

Ahora solo queda desearos mucha suerte y que, en el caso de ser afortunados, Palau i Associats os podrá asesorar y guiaros para cumplir con vuestras obligaciones fiscales. También recordaros que podremos asesoraros en la planificación financiera, si decidieras darle rentabilidad al premio ganado.

 

Montse Palau – Socia Fundadora

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