Los autónomos pueden cambiar su base de cotización durante el mes de abril
- 18 abril, 2023
- Palau i Associats
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A comienzos de este año 2023, concretamente desde el pasado día 1 de enero, entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos. Según la nueva normativa, el cálculo se realizará en función de sus rendimientos netos. Y abril es uno de los meses en los que se puede solicitar el cambio de cuota.
Si eres autónomo y necesitas actualizar la base de cotización tendrás que ajustarla al tramo correspondiente según los nuevos rendimientos. Hasta el 30 de abril es posible solicitar una de las seis modificaciones que se pueden llevar a cabo durante el año. El cambio tendrá efecto a partir del 1 de mayo.
¿Cuándo pueden solicitarse los cambios de base de cotización?
Si a lo largo del año se prevé que habrá una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar una nueva base de cotización cada dos meses. La cuota de los siguientes meses se adaptará en consecuencia. Se pueden solicitar un máximo de seis cambios durante el año. Los plazos en los que se pueden pedir estos cambios son los siguientes:
- Entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- El cambio tendrá efecto el día 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- El cambio tendrá efecto el día 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- El cambio tendrá efecto el día 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- El cambio tendrá efecto el día 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- El cambio tendrá efecto el día 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
- El cambio tendrá efecto el 1 de enero del año 2024
Si algún profesional lo desea, aún está a tiempo de solicitar el cambio de tramo que será efectivo a partir del día 1 de mayo. El plazo para hacerlo expirará el 30 de abril.
Cotización basada en los rendimientos obtenidos
El nuevo sistema que entró en vigor el 1 de enero se está desplegando de forma gradual. Se han diseñado unas tablas de cotización transitorias que estarán vigentes desde el 1 de enero de 2023 hasta el final del año 2025. Éstas muestran 15 tramos de rendimientos netos mensuales que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.
Para poder determinar la base de cotización se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos el año natural, en el ejercicio de sus diferentes actividades profesionales o económicas, con independencia que las realicen de manera individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con personalidad jurídica o sin, siempre que no tengan que figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
¿Cómo puedo calcular mis rendimientos?
Del importe resultante se deducirá un 7% en concepto de gastos generales. Excepcionalmente, en los siguientes casos el porcentaje será del 3%:
- Administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25%.
- Socios en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33%.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3%, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
Partiendo de la media mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.
¿Qué pasa si escojo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?
Las bases mensuales elegidas tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Al finalizar el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultara inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables..
¿Me conviene modificar mi base de cotización?
Es evidente que es imposible responder a esta pregunta de manera general, sin conocer las particularidades de cada caso. Pero entendemos la importancia que tiene, para cualquier profesional, tener la seguridad de que disfrutará de todas las prestaciones que le corresponde sin tener que pagar más de lo que la ley exige.
El presente artículo no es más que un apunte cuyo objetivo es que los autónomos conozcan las novedades legislativas que les afectan y las posibilidades de que disponen. Pero no le aconsejamos a ningún autónomo que se ponga a calcular por su cuenta los tramos de cotización cada dos meses sin respaldo profesional.
En Palau i Associats contamos con muchos años de experiencia ayudando a autónomos y profesionales de todo tipo acerca de las opciones legales más convenientes para sus intereses. Nuestro equipo de asesoramiento fiscal es el mejor aliado de todas aquellas personas jurídicas y físicas que quieran asegurarse la tranquilidad en materia fiscal. Sea cual sea su situación.
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