
Los trabajadores autónomos podrán solicitar la ayuda de 2.000€ de la Generalitat a partir del lunes
- 6 noviembre, 2020
- Palau i Associats
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El Departamento de Treball ha comunicado la activación del nuevo fondo de 20 millones de euros con los que se beneficiarán, según estima, más de 10.000 trabajadores por cuenta propia, el 2% del colectivo de afiliados al RETA
Hace unos días el Govern aprobaba el Decreto-Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. La iniciativa se impulsaba con el objetivo de favorecer en la medida de lo posible la continuidad de la actividad de los pequeños negocios regentados por los trabajadores autónomos más perjudicados por las medidas adoptadas para la contención del brote epidémico en Cataluña.
Hoy se ha publicado la resolución TSF/2799/2020 en el DOGC, por lo que las solicitudes podrán solicitarse, vía telemática, a partir del lunes 9 de noviembre a las 9.00h. El plazo estará abierto hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria destinada a la ayuda y, como máximo, hasta las 15h del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.
Una vez presentado el formulario de solicitud normalizado, se debe presentar electrónicamente a través de http://canalempresa.gencat.cat.
Podrán beneficiarse de la ayuda los autónomos dados de alta en el RETA que ejerzan su actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y limites anteriores.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 01-10-2020, y como mínimo hasta el 31-12-2020.
- Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.
- La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros, de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras autónomas que el alta como trabajador o trabajadora autónoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros.
- La persona beneficiaria debe ser la titular de la cuenta bancaria que ha comunicado en la solicitud de ayuda.
Documentos de interés:
- Resumen de Síntesis Diaria sobre las ayudas económicas a autónomos de acuerdo a la resolución del Decreto-Ley 39/2020
- Resolución TSF/2799/2020 del Decreto-Ley 39/2020
Vía y más información | Síntesis Diaria
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