
Modelo 347 sobre el desarrollo de actividades empresariales o profesionales: debe presentarse antes del 2 de marzo 2020
- 18 febrero, 2020
- Palau i Associats
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Quiénes deben presentar el modelo y otras consideraciones a tener en cuenta
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En este sentido, hoy os queremos recordar que la fecha límite para presentar el Modelo 347 es el día 2 de marzo del 2020. Se trata de una declaración que están obligados a presentar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales durante el 2019, cuyas operaciones, en conjunto, superen con una misma persona o entidad el importe de 3.005,06€.
Cabe aclarar que se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación, a la que deberán añadirse las cuotas del impuesto y recargos de la equivalencia repercutidos o soportados.
Consideraciones sobre la prestación del Modelo 347
Se deben tener en cuenta algunas consideraciones con respecto a este modelo desde el ejercicio 2014:
1) Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
2) Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo.
3) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
4) Se deberán informar de forma separada las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
5) No se deberán informar de las operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.
¿Quién tiene que presentar el Modelo 347?
Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
[Más detalles sobre quiénes no están obligados a presentar esta declaración, en la circular informativa que encontraréis aquí].
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