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Modificaciones del Modelo 184 para el ejercicio 2019

Modificaciones del Modelo 184 para el ejercicio 2019

El modelo 184 es una declaración informativa anual que resume los ingresos, gastos y beneficios obtenidos durante todo el ejercicio por algunas sociedades no mercantiles; básicamente por las sociedades civiles profesionales y las comunidades de bienes.

Este modelo debe presentarse, como fecha límite, el 31 de enero del año posterior a la actividad (concretamente para la declaración del 2019, la fecha será el 31 de enero de 2020).

Deben informarse, entre otros, los datos relativos a la sociedad no mercantil, los socios que la componen y el tanto por ciento de participación que ostentan cada uno de ellos, así como un resumen de los ingresos y gastos que ha obtenido la sociedad durante el ejercicio 2019 para imputar el beneficio o la pérdida del ejercicio a cada uno de los socios en función de su participación.

En este ejercicio, la Agencia Tributaria ha incorporado modificaciones en dicho modelo, ampliando la información que debe comunicarse. Concretamente:

  • Se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.
  • Se incluyen, con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incorpora un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

Marc Carrasco – Assessor Fiscal a Palau i Associats

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