
¡Nueva circular en nuestra web! Sobre la presentación del Modelo 232 para informar de las operaciones vinculadas
- 15 noviembre, 2019
- Palau i Associats
- No hay comentarios
El plazo para presentar el Modelo 232 para el Ejercicio 2019 será entre el 1 y del 30 de noviembre de 2019
Como concepto general, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o las personas físicas entre ellas. Se trata de operaciones las cuales deben comunicarse a Hacienda, concretamente a través de la presentación del modelo 232.
Este es precisamente el propósito con el que hemos enviado a nuestros clientes, recientemente, una circular en relación al modelo 232; queremos informar sobre el plazo de presentación de este modelo, así como resolver otras dudas relacionadas con el tema. Para el ejercicio 2018 debe de tramitarse entre el 1 y el 30 de noviembre.
¿Cómo sé si debo presentar el Modelo 232 de operaciones vinculadas?
Se consideran personas o entidades vinculadas, las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes
- Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o del fondo propio
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social y del fondo propio
- Una entidad residente en territorio español pero con establecimientos permanentes en el extranjero.
Si quieres asegurarte si estás o no obligado a presentar este modelo, consulta la información que hemos dejado colgada en nuestro apartado Documentos; concretamente, aquí.
Si tienes dudas en relación a la tramitación del Modelo 232 o con otras obligaciones fiscales, contacta con nuestro equipo de asesores fiscales.
Dejar un comentario