
Fiscalidad Cataluña | Nuevo impuesto sobre las bebidas edulcoradas envasadas
- 16 marzo, 2017
- Palau i Associats
- No hay comentarios
El 22 de marzo de 2017 el Parlament de Catalunya aprobó la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, a través de la cual se crea un nuevo impuesto sobre las bebidas edulcoradas envasadas (IBEE).
Este nuevo impuesto entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2017 y tiene como finalidad principal incentivar un cambio de hábitos en los consumidores, de acuerdo con las recomendaciones en materia de salud que da la Organización Mundial de la Salud (OMS); en concreto, tiene como objeto imponer un gravamen sobre el consumo de bebidas edulcoradas envasadas y será exigible en todo el territorio de Catalunya, independientemente del lugar de fabricación de la bebida en cuestión.
Según el artículo 72 de la Ley, se consideran bebidas edulcoradas aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, tales como azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de erable, néctar o jarabe de ágave y jarabe de arroz. Por lo tanto, son sujetos:
- Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas
- Las bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar a los atletas a rehidratarse y también a reponer los electrólitos, el azúcar u otros nutrientes.
- Las bebidas de té i café.
- Las bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.
- Leches edulcoradas, bebidas alternativas a la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de frutas.
- Bebidas vegetales
- Aguas con sabor
La ley especifica que no están sujetas las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verdura naturales, concentrados o reconstituyentes -o su combinación-, ni tampoco leches o alternativas de leche que no contengan edulcorantes calóricos añadidos. También quedan excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles o los productos para uso médico o bebidas alcohólicas.
De acuerdo con la ley, el impuesto se aplica a la persona física o jurídica que adquiere las bebidas edulcoradas y las pone a disposición del consumidor final (supermercados, restaurantes, bares…). Por lo tanto, el contribuyente es la persona que suministra (vende) estas bebidas al consumidor. Además, la Ley también prevé la figura del sustituto del contribuyente, que es la persona que suministra la bebida en el establecimiento en el que se vende al consumidor final.
El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final. Para exigir el impuesto al contribuyente, el substituto debe incorporarlo en la factura correspondiente bajo el concepto de IBEE o Impuesto sobre bebidas edulcoradas envasadas. De conformidad con la ley del IVA (art. 78 de la Ley 37/1992), el IBEE debe formar parte de la base imponible del IVA.
El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto en el consumidor final, sin que sea necesario que se explique de forma expresa en el tiquet de compra. Debe presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación del impuesto el contribuyente o, si fuera necesario, el sustituto del contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:
- El substituto del contribuyente, si reside en territorio español y no es quien efectúa la distribución de las bebidas en sus puntos de venta.
- El contribuyente, si es a la vez quien efectúa la distribución de las bebidas en sus puntos de venta.
- El contribuyente, si quien le suministra la bebida no es residente en territorio español.
El primer periodo de pago del impuesto sobre bebidas edulcoradas envasadas está previsto que sea del 1 al 20 de julio del 2017.
Actualmente se está tramitando el proyecto de Decreto que debe aprobar el Reglamento de despliegue de la ley. En principio, está previsto que se establezcan periodos trimestrales de liquidación y que la auto-liquidación se presente en los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre (1-20 abril; 1-20 julio; 1-20 octubre y 1-20 enero).
Según la ley, tiene atribuidas las funciones de gestión, inspección y recaudación del impuesto la Agència Tributària de Catalunya.
Así pues, permanecemos a la espera de la aprobación del Decreto para poder concretar con más detalle la gestión de este nuevo impuesto.
Información relacionada | Preguntas y respuestas (FAQ) sobre el impuesto
Mireia Caparrós Alfaro – Assessora Fiscal a Palau i Associats
Dejar un comentario