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Nuevo impuesto sobre las viviendas vacías

Nuevo impuesto sobre las viviendas vacías

El pasado 16 de febrero se aprobó el Reglamento sobre el nuevo impuesto sobre las viviendas vacías. Este impuesto es propio de la Generalitat de Cataluña y el sujeto pasivo son las personas jurídicas con viviendas que no están actualmente ocupadas, ya sea por los propietarios o por inquilinos.

Se entiende por vivienda vacía aquella que esté desocupada sin justificación durante dos años. Para evitar el pago del impuesto, la ocupación se debe poder justificar documentalmente por cualquier prueba admisible en derecho.

La base imponible de este impuesto es el total de metros cuadrados de viviendas vacías en la fecha del devengo del impuesto, es decir, 31 de diciembre de cada año.

Los tipos a aplicar son los siguientes:

Base imponible hasta (número de m2)

Cuota íntegra (euros)

Resto base imponible hasta (número de m2)

Tipo aplicable (euros/m2)

0

0

5.000

10,0

5.000

50.000

20.000

15,0

20.000

275.000

40.000

20,0

40.000

675.000

en adelante

30,0

La ley contempla una serie de exenciones y bonificaciones según el tipo de inmueble, la situación, etc.
Este impuesto deberá ser presentado entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.

Por tanto, si usted tiene una sociedad y dispone de inmuebles con estas características, puede ponerse en contacto con nosotros para que gestionemos la confección y presentación de este impuesto.

Mireia Caparrós Alfaro – Departamento Fiscal

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