
Nuevo modelo 232 para informar de las operaciones vinculadas
- 30 octubre, 2017
- Palau i Associats
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El plazo de presentación de este nuevo modelo para el Ejercicio 2016 comprende entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017
El día 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, de aprobación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
El plazo de presentación de este nuevo modelo será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a subministrar. Es decir, para el Ejercicio 2016 el modelo deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
Esta Orden Ministerial tiene como propósito el trasladar determinados cuadros informativos -los cuales tradicionalmente se comunicaban a través del modelo 200 de la declaración del impuesto de sociedades- al nuevo modelo 232.
¿Qué es una operación vinculada?
Como concepto general, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes
- Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o del fondo propio
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social y del fondo propio
- Una entidad residente en territorio español pero con establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar este modelo?
La presentación se realizará en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y están obligados a presentar la susodicha declaración en caso de efectuarse las siguientes operaciones:
Operaciones con personas o entidades vinculadas
- Las que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor del mercado
- Las que realicen operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros, de acuerdo con el valor del mercado
- Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas las excluidas del contenido simplificado de la documentación a la que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, debe presentarse el modelo e informar sobre aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez hagan servir el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el periodo impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
No existe una obligación de informar cuando se trate de las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE. Así mismo, sí que tendrán que presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales que se acojan al régimen del artículo 22 LIS
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
- Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en los que el contribuyente aplique la mencionada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales
Están obligados a presentar el modelo si han efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a fecha del cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.
Contacta con el equipo de asesores fiscales de Palau i Associats
En caso de que usted realice operaciones con entidades vinculadas y tenga dudas, recuerde que puede contactar con nuestro despacho para que le asesoremos en cuanto a su obligación de presentar el modelo 232. Nuestro equipo de asesores fiscales garantiza su tranquilidad jurídica.
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