Blog

Operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

Operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

  • 29 mayo, 2024
  • Palau i Associats
  • Comentarios desactivados en Operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

Si su empresa lleva a cabo operaciones con personas o entidades vinculadas -con otras sociedades del mismo grupo, con socios con una participación igual o superior al 25%, etc–, deberá valorarlas a precios de mercado. No obstante, en ciertos casos también deberá informar de estas operaciones a Hacienda o documentarlas.

Entre las muchas obligaciones fiscales que deben cumplir las empresas, éstas no pueden olvidar la importancia de informar correctamente a Hacienda sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

Si el año pasado su empresa realizó operaciones con personas o entidades vinculadas, es importante saber en qué casos tendrá que informar de ellas a Hacienda y a través de qué declaraciones deberá hacerlo.

Qué son las operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas que su empresa realiza con personas o entidades con las que tiene una relación especial. Este tipo de operaciones incluye, por ejemplo

  • Transacciones con otras sociedades del mismo grupo
  • Transacciones con socios que tienen una participación igual o superior al 25%.
  • Transacciones con familiares de estos socios hasta el tercer grado.

Es crucial que estas operaciones se valoren a precios de mercado para garantizar la transparencia y la equidad fiscal.

Sin embargo, en algunos casos, no solo es suficiente con valorarlas adecuadamente, sino que también es necesario documentarlas e informar a Hacienda.

Dossier de operaciones vinculadas

Umbral de 250.000 euros

Si su empresa ha realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe total sea igual o superior a los 250.000 euros durante el ejercicio, deberá preparar un dossier detallado. Este dossier debe describir la naturaleza y la valoración asignada a dichas operaciones, justificando que esta valoración se corresponde con lo que pagarían partes independientes en condiciones similares.

Excepción para grupos fiscales consolidados

Si su empresa forma parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal, no será necesario confeccionar este dossier para las operaciones realizadas con otras sociedades del mismo grupo fiscal.

Conservación y presentación del dossier

El dossier no necesita presentarse de forma efectiva, pero debe estar disponible por si Hacienda lo solicita. Hacienda puede requerir este documento a partir de la finalización del plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS). En el caso de que el ejercicio social de su empresa coincida con el año natural, esta fecha es el 26 de julio de cada año.

Formulario de operaciones vinculadas (FOV)

Para empresas de reducida dimensión, existe la posibilidad de presentar electrónicamente el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que sustituye al dossier mencionado. Este formulario se puede acceder a través del «Servicio de tramitación de declaración (Sociedades WEB)», y debe presentarse junto con la declaración del IS del ejercicio.

Modelo 232: Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones con Paraísos Fiscales

Además de la documentación requerida, las operaciones sujetas a la obligación de documentación deben declararse a través del modelo 232.

Plazo de presentación

El modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural, la presentación deberá realizarse en el mes de noviembre.

Información adicional en el Modelo 232

Además de las operaciones que superan los 250.000 euros anuales con la misma persona vinculada, el modelo 232 debe incluir:

  • Operaciones Específicas. Operaciones vinculadas que, en conjunto, superen los 100.000 euros, como la venta de inmuebles o participaciones y operaciones con intangibles.
  • Operaciones Relevantes. Operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración que, en conjunto, excedan el 50% de la cifra de negocios de la empresa, sin importar su importe individual.
  • Patent Box. Operaciones en las que se haya aplicado la reducción por patent box (incentivo por cesión de patentes), independientemente del importe.
  • Paraísos Fiscales. Operaciones realizadas con entidades domiciliadas en países o territorios considerados paraísos fiscales, sin importar el importe y con independencia de la vinculación.

El Modelo 232 en las empresas de reducida dimensión

Para las empresas de reducida dimensión, la presentación del formulario FOV junto con la declaración del IS cubre la obligación de documentar las operaciones vinculadas. Sin embargo, estas empresas también deben presentar el modelo 232 en noviembre para cumplir con las obligaciones de información adicional.

Declarar las operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

Cumplir con estas obligaciones de documentación e información es esencial para evitar sanciones y asegurar la transparencia en las relaciones fiscales de su empresa. Les recomendamos revisar detalladamente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio y asegurarse de que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

En Palau i Associats somos conscientes de la dificultad de cumplir con todos los trámites que lleva aparejada la gestión de una empresa. Por ese motivo, tantos empresarios cuentan con nuestra ayuda para facilitarles esa tarea, mientras ellos se centran en hacer crecer su negocio.

Si quieres estar seguro de si tu empresa debe declarar operaciones vinculadas o no, ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo profesional sabrá cómo ayudarte.

Y mientras tanto, no te pierdas los artículos de nuestro blog, con el que podrás estar al corriente de las principales novedades fiscales que pueden afectar a tu negocio.

Los comentarios están cerrados.

Open chat
1
Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿Cómo te podemos ayudar?