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Prevención de delitos en las empresas y el blanqueo

Prevención de delitos en las empresas y el blanqueo

Las reformas legales de los últimos años afectan de lleno muchas de nuestras actividades, negocios y relaciones en el tráfico empresarial, y nos obliga a una reflexión conjunta que os ofrecemos. Las nuevas disposiciones sobre «prevención del blanqueo de capitales» y la reforma del código penal determinan la posibilidad de adoptar medidas eficaces en prevención de delitos en las empresas como mecanismo útil para evitar o limitar la responsabilidad penal de los órganos de administración de las sociedades.

Blanqueo de capitales

Determinadas actividades se encuentran directamente afectadas por esta normativa y, no solo, la actividad de las entidades bancarias y aseguradoras. Estamos hablando de profesionales como notarios, abogados, procuradores, contables externos, asesores fiscales, empresas inmobiliarias, intermediarios, actividades de domiciliación de empresas, comerciantes de determinados productos y según importes, entre otros. Todo eso con independencia de la normativa que se aplica a todos en cuanto a los límites de movimientos de formas de pago (efectivo, al portador, etc.).

En el ejercicio de estas actividades, y en determinados casos, se han de adoptar todo un conjunto de medidas de diligencia e identificación, así como de control interno, verificaciones por parte de externos y regímenes de denuncia y comunicación con la administración, normas de admisión de clientes y elección de directivos, etc. La falta de implantación de estos sistemas puede llegar a comportar elevadas sanciones administrativas.

Hace falta saber, pues, si vuestra actividad se encuentra diferenciada por esta normativa y, en el caso de ser así, planificar debidamente la implantación de todas las medidas que os resulten aplicables para dar cumplimiento a la misma.

Prevención de delitos a las empresas

A lo largo de la historia del Derecho y hasta recientes fechas, se ha mantenido el principio de que las sociedades no pueden delinquir, por lo que no se les puede imputar ningún delito.

Desde hace años, la práctica judicial y legal en EEUU ha venido desarrollando la idea de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sólo quedarían excluidas aquellas que dispongan de un programa de cumplimiento legal efectivo, que limite su responsabilidad. Esta opción se denomina compliance o effective compliance program,generándose un conjunto de programas de Compliance que regulan esta responsabilidad

En 2010, la reforma del Código Penal Español introdujo el embrión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En diciembre de 2014 se pusieron las bases en nuestro sistema jurídico, tanto de esta responsabilidad como de los mecanismos efectivos que pueden adoptar las personas jurídicas para evitar tanto esta responsabilidad como las penas asociadas a la misma.

Esta reforma normativa, recogida en el artículo 35 del Código Penal, obliga a que las personas jurídicas, una vez analizada su concreta situación, hayan de valorar la posibilidad de implantar en su estructura los correspondientes programas de prevención de delitos.

Para que esta implantación sea eficaz, esta ha de ir acompañada de la creación de las correspondientes estructuras y la realización de actuaciones preventivas y correctivas para evitar los delitos específicamente determinados en el Código Penal. Estos delitos estarían relacionados con la revelación de secretos, propiedad industrial e intelectual, corrupción, tráfico de influencias, insolvencias, estafas, blanqueo de capitales, urbanismo y ordenación del territorio, Hacienda Pública, Seguridad Social, salud y medio ambiente, así como otras normativas sectoriales.

Responsabilidad Social Corporativa

Todas estas disposiciones se enmarcan en una corriente que va poniendo énfasis en la necesidad de ir aplicando, en las empresas, determinadas políticas que las hagan sensibles con las circunstancias de la sociedad que las rodea y de las que no pueden ser alienas.

Es por eso que, muchas compañías y corporaciones, con independencia de su volumen, de forma gradual están introduciendo códigos éticos, decálogos o declaraciones de principios empresariales. Todos ellos se encaminan hacia el cumplimiento de grados de conciencia social en temas como la sostenibilidad, proximidad, igualdad de oportunidades, eficacia, racionalización de recursos y, en definitiva, políticas de concienciación social, laboral y medioambiental.

Delante de estos retos, Palau i Associats pone a vuestra disposición su equipo humano para que, conjuntamente, podamos analizar tanto las actuaciones necesarias que se deberían implantar en cuanto a la prevención de blanqueo de capitales, la conveniencia de aplicar un sistema de prevención de delitos en vuestra empresa, así como la implantación de políticas de responsabilidad social corporativa, con la incorporación, entre otros, de códigos éticos y de buenas prácticas.

En este sentido os invitamos a dirigiros a vuestro asesor personal de Palau i Associats en los efectos de clarificar cualquier duda que pudierais tener e, iniciar, si fuera necesario, la implantación o seguimiento de este tipo de medidas.

En paralelo, también os comunicamos que estamos haciendo un análisis en profundidad del perfil de nuestros clientes y, en los casos que consideremos la conveniencia, nos dirigiremos directamente a vosotros con el objetivo de hacer un seguimiento.

Palau i Associats – departamento fiscal, jurídico y financiero

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