
¿Qué gastos del hogar pueden deducirse los autónomos?
- 7 septiembre, 2016
- Palau i Associats
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Una de las preguntas más frecuentes con la que nos encontramos en nuestro despacho cuando atendemos a un autónomo que trabajará desde casa es la de qué facturas podrá deducirse.
El Tribunal Económico Administrativo Central, mediante una resolución con fecha de 10 de septiembre de 2015, ha manifestado que cualquier autónomo que trabaje desde su vivienda habitual tiene derecho a deducir los gastos de cualquier suministro necesario para la realización de su profesión. Hay que recordar que las decisiones de dicho Tribunal tienen la consideración de vinculantes para cualquier Administración Pública.
Hasta la fecha de la resolución de la sentencia mencionada anteriormente, la carga de la prueba recaía sobre el contribuyente y era éste el que tenía que demostrar que los gastos correspondían a su actividad, llegando la Administración a solicitar dos facturas diferenciadas, una para el consumo particular y otro para el empresarial.
Actualmente dichas trabas han quedado en el pasado y tal como especifica la sentencia, los gastos de suministros podrán deducirse aplicando un criterio combinado de metros cuadrados del inmueble con los días laborables y el total de horas en que se ejerce la actividad profesional o empresarial.
A raíz de la sentencia, los autónomos que trabajen desde casa y tributen por estimación directa, también podrán deducirse los intereses de las amortizaciones de hipoteca, las cuotas de comunidad de propietarios, el impuesto de bienes inmuebles, la tasa de recogida de residuos o el seguro del hogar. El criterio para la imputación de dichos gastos no será igual que el de los suministros y deberá de ser el resultante de calcular un prorrateo basado en los metros cuadrados de la vivienda que se encuentran destinados para el desarrollo de su actividad económica.
Hay que recordar que cualquier gasto será deducible siempre que se acredite que derivan de la actividad económica y que se encuentran vinculados a la obtención de ingresos y con la finalidad de evitar problemas interpretativos con la Administración Tributaria, nuestro consejo es mediante el modelo 036 comunicar a la AEAT el porcentaje de vivienda que se destina a la realización de la actividad económica.
Esperemos que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de pie a otras resoluciones que abran la posibilidad a la deducción de gastos que en muchas ocasiones son necesarias para la obtención de ingresos y que la Administración Tributaria no acepta como tal.
Oscar Segura, Assessor Fiscal
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