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¿Qué puedes deducir en tu Declaración de la Renta?

¿Qué puedes deducir en tu Declaración de la Renta?

Nos encontramos en la recta final de la Declaración de la Renta y es importante remarcar algunos aspectos importantes sobre la misma. Hoy queremos centrarnos en todo lo que te puedes deducir. En concreto, hoy trataremos sobre las deducciones por hijos, nietos y bisnietos que convivan en la unidad familiar del declarante.

Si es tu caso, pues, esto te interesa. Se ha de remarcar, pero, que solamente se podrán aplicar deducciones en los casos de descendientes del contribuyente con parentesco en línea de consanguinidad o adopción. Por tanto, sobrinos y hijastros no podrán ser incluidos en este supuesto.

Todo y con eso, hace falta que se cumplan una serie de requisitos para poderse beneficiar de esta deducción.

Sólo podrán considerarse descendientes con derecho a deducción aquellos que sena menores de 25 años al haber terminado el año (en el caso de la Declaración de la Renta de 2014, serán considerados como beneficiarios aquellos descendientes nacidos después de 1990). Si se tratasen de descendientes con un grado de incapacidad igual o superior al 33%, no se aplica ningún máximo de edad.

Es imprescindible, además, que el descendiente conviva con la unidad familiar de forma permanente, es decir, que viva en la misma casa que el o los contribuyentes.

Se considera una exclusión que el descendiente haya obtenido rentas durante el ejercicio 2014 que superen los 8.000€ anuales (es importante excluir de estos importes las rentas exentas).

Finalmente, también se considerarán descendientes excluidos si estos presentan la Declaración de IRPF con una renta superior de 1.800€.

Si crees que cumples todos los requisitos, es importante que conozcas cuáles son las cantidades aplicables.

Si sólo hay un descendiente en tu unidad familiar, la cantidad anual desgravable, es de 1.836€, de 2.040€ anuales si son dos descendientes, 3.672€ si son tres, y 4.182€ a partir del cuarto.

Además, si alguno de los descendientes fuera menor de 3 años, el importe aplicable se incrementaría en 2.244€ anuales.

Recuerda que nosotros somos especialistas en Declaración de la Renta. Si aún no has hecho el trámite, llámanos y te ayudaremos. Aún estás a tiempo!

 

Maria José Duran Russell – Departamento Fiscal

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