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Se inicia el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha

Se inicia el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha

La aprobación de la Orden SNJD/388/2020, de 3 de mayo, establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, así como la de archivos; también aclara las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado

España inicia hoy un proceso de desescalada gradual de las medidas de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas por el Gobierno hasta la fecha con la intención de hacer frente a la pandemia del Covid-19. Se trata de un Plan para la transición hacia una “nueva normalidad”, en palabras textuales, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril de 2020, publicado ayer en el BOE y vigente a partir de este lunes.

El objetivo, recuperar de manera gradual y paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, garantizando que se siguen unas medidas de higiene y seguridad adecuadas para minimizar el riesgo de un repunte de contagios y velando por la salud de la población y por el no desbordamiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud.

Apertura al público de determinados comercios y servicios y de archivos

En la orden ministerial se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales, siempre que se garantice el cumplimiento de una serie de condiciones que permitan compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.

Respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que “las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo”.

Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase. “Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes”.

Finalmente, mediante la presente orden “se establece la reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios”.

Más información | Orden SNJD/388/2020 https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/03/snd388/con

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