
Si eres una asociación, recuerda que has de presentar el Impuesto de Sociedades en el ejercicio 2015
- 21 diciembre, 2015
- Palau i Associats
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Hasta el 31 de diciembre de 2014, la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro (las no acogidas a la Ley 49/2002, como son las asociaciones no declaradas de utilidad pública) no habían de presentar el Impuesto sobre Sociedades si no superaban los 100.000 euros anuales de ingresos y no realizaban actividades económicas.
A partir del 1 de enero de 2015, con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, surgen nuevos contribuyentes que estan obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015. Los contribuyentes a los que se refieren están obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Entre estas entidades se encuentran las asociaciones, ONGs, clubes deportivos, asociaciones musicales, deportivas, AMPAS, etc.
No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales;
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales;
- Que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a retención.
¿Qué se entiende por rentas exentas?
Son rentas exentas esas que obtienen las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que constituyan su objeto o finalidad específica y siempre que no tengan la consideración de actividad económica. Por ejemplo, las cuotas satisfechas por los asociados o benefactores podrán estar exentas siempre que no supongan el derecho a percibir una prestación o servicio derivada de una actividad económica.
Si gestionas una asociación o entidad, y crees que esto puede afectarte, Palau i Associats tiene amplia experiencia en gestión de asociaciones y entidades sin ánimo de lucgo, asó que podremos asesorarte en todo lo que necesites.
Carla Martínez – Departamento Fiscal
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