
Sobre el reparto de dividendos entre socios | Modificación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital
- 16 febrero, 2018
- Palau i Associats
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- La propuesta del Gobierno popular pretende establecer un equilibrio entre las posiciones de los socios mayoritarios y minoritarios
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ha sido fuente de polémicas desde sus inicios. Esta disposición, la cual regula el reparto de dividendos entre los socios, otorgando una especial protección al socio minoritario, quedó suspendida poco después de ser promulgada: el artículo entró en vigor el 2 de octubre de 2011 y se suspendió poco después, el 24 de junio de 2012; después se prorrogó esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2016 hasta que, el 1 de enero de 2017, entró en vigor, para sorpresa de muchos.
Ahora, el gobierno central ha modificado el texto de la normativa, mirando de establecer un equilibrio entre las posiciones de los socios mayoritarios y los socios minoritarios de las sociedades. Según el PP, «la normativa actual puede poner en peligro la situación financiera de algunas sociedades, viéndose abocadas a destinar sus recursos al reparto del dividendo o bien a la re-compra de las participaciones de los minoritarios; muchas sociedades carecen de liquidez, aún habiendo obtenido beneficios, a la hora de satisfacer el dividendo mínimo legal o de restituir las aportaciones a los socios minoritarios y eso las puede obligar a recurrir a la necesidad de solicitar el concurso«.
Cabe recordar que esta normativa, en defensa de los intereses de los socios minoritarios, prevé que en el caso de que la Junta de la Sociedad no acuerde repartir dividendos entre los socios, los minoritarios puedan optar por separarse de la Sociedad previa liquidación de su cuota en capital social. El único requisito es que durante el ejercicio anterior al reparto la empresa haya obtenido beneficios.
Pues bien, con la nueva propuesta de modificación, se exigirá para poder repartir dividendos que durante los 3 ejercicios anteriores la Sociedad haya obtenido beneficios, de manera consecutiva; si irrumpe un año con pérdidas, vuelve el cómputo a cero y han de volver a transcurrir 3 años. Además, con la modificación propuesta, se limita la cantidad del dividendo a repartir; en concreto, se pasa de un tercio de los beneficios a una cuarta parte.
Habrá que ver si finalmente esta propuesta de modificación de la Ley se acaba ejecutando.
En Palau i Associats os ofrecemos un asesoramiento integral, tanto en el ámbito jurídico como fiscal, entre otros. Si tenéis dudas respecto a éste u otros temas, por favor no dudéis en contactarnos.
ANTONI ORIOL i PEREGRINA, Abogado en Palau i Associats
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