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Trabajadores autónomos | Las medidas de la nueva ley que entraron en vigor el 26 de octubre

Trabajadores autónomos | Las medidas de la nueva ley que entraron en vigor el 26 de octubre

Impulsada con el propósito de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo, y tras las constantes peticiones de mejora de este colectivo de trabajadores, la esperadísima Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se publicó finalmente el pasado 25 de octubre, haciendo que algunas de las medidas que recoge entraran en vigor al día siguiente; el nuevo marco legal, sin embargo, contempla otras que no lo harán hasta el 1 de enero de 2018.

Hoy, en Palau i Associats, os resumimos algunas de las claves que hay que tener en cuenta con respecto a las medidas que entraron en vigor el pasado día 26 de octubre:

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluractividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota para contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RERMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad, por motivos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota: 50€ mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o bien una bonificación del 80%, cuando opten por una base de cotización superior a la mínima.
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Recordad que en Palau i Associats nuestro equipo de profesionales fiscales puede ofreceros el asesoramiento que necesitéis en relación a vuestros derechos y deberes como trabadores por cuenta propia. No dudéis en consultarnos si tenéis dudas o si queréis disfrutar de  una tranquilidad fiscal total.

Vía | Circular informativa de Palau i Associats

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