
Trabajadores autónomos | Podrán deducir gastos del hogar, aunque menos de los esperados
- 26 octubre, 2017
- Palau i Associats
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Un gran número de los 3,2 millones de autónomos españoles tienen su oficina en su propia casa. Es por eso que durante muchos años han solicitado que gastos como la luz, el agua o la conexión a internet se puedan deducir. La nueva Ley del Autónomo ha dado luz verde a esta posibilidad, aunque no satisfará a los que esperaban imputar los costes totales del mantenimiento su vivienda.
La reforma de la ley no es tan favorable en este punto, pero debe considerarse como un paso adelante. Hasta el momento la deducción era interpretable, lo que dificultaba imputar estos gastos al negocio. Ahora habrá una fórmula para hacerlo: el nuevo documento recoge que es posible desgravarse el 30% de los gastos que se generan en el 30% de la vivienda, que es la parte que, en la práctica, se destina a tareas laborales.
Más sencillo: en primer lugar, debes declarar previamente qué parte de tu casa utilizas para tu trabajo. Y, de esa parte, debes calcular el 30%. Por ejemplo, si en el censo fiscal has declarado una vivienda de 100 metros, podrás imputar el 30% de los costes de mantenimiento de 30 metros. Si este procedimiento se lleva a cabo de otro modo, los autónomos podrán ser sancionados. En la práctica, es un 9% del total, una mejoría respecto a la normativa vigente pero que se queda lejos de lo pretendido.
Las facturas de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet serán las que se podrán presentar. Hasta la fecha, si los autónomos declaraban estos gastos asociados a su empresa corrían el riesgo de que una inspección de Trabajo finalmente concluyera en no reconocerlos.
Los trabajadores por cuenta propia también podrán desgravarse los costes relativos a dietas, incluso cuando estas comidas tengan lugar en la misma localidad donde está el domicilio fiscal. Si es en la ciudad donde se reside, hasta un máximo de 26,67 euros al día; si es en otra, la cifra sube a 53,34 euros. En el extranjero, la cifra asciende hasta 48,08 euros diarios. En estos casos, es obligatorio presentar factura y el pago nunca debe hacerse en metálico, sino en tarjetas de débito o crédito u otros sistemas de pago online.
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Vía | 5D
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