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Tributación de las cuentas bancarias compartidas en una herencia

Tributación de las cuentas bancarias compartidas en una herencia

  • 28 febrero, 2025
  • Palau i Associats
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Cuando una persona muere y deja en herencia cuentas bancarias compartidas, los cotitulares pueden enfrentarse a situaciones fiscales complejas. El uso de estas cuentas después del deceso puede tener implicaciones tributarias, puesto que Hacienda puede considerar ciertos movimientos financieros como una aceptación tácita de la herencia. Esto puede comportar el pago del Impuesto de Sucesiones e incluso sanciones si no se justifica correctamente el uso de los fondos. Por eso, es esencial conocer las normas fiscales aplicables a las herencias y las cuentas compartidas para evitar problemas futuros.

Cómo afectan las cuentas compartidas y herencias a tus impuestos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una reciente sentencia (STSJ M 11382/2024), ha puesto sobre la mesa un tema clave: las cuentas compartidas y herencias pueden hacer que Hacienda te considere heredero, incluso si has renunciado formalmente a la herencia.

Este caso comenzó cuando la Comunidad de Madrid exigió el pago del Impuesto de Sucesiones a una contribuyente que había renunciado expresamente a la herencia de su hermana. Sin embargo, Hacienda argumentó que ciertos actos demostraban una aceptación implícita de la herencia, entre ellos:

  • Retirada de fondos de cuentas bancarias de la persona fallecida.
  • Hacer uso del dinero de estas cuentas para pagar gastos.
  • Falta de justificación sobre la disposición de los fondos extraídos.

Aunque el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid revocó inicialmente la liquidación impuesta a la contribuyente, el Tribunal Superior de Justicia respaldó la postura de Hacienda. Esto se debió a que la contribuyente no pudo justificar el destino del dinero retirado de las cuentas del fallecido, lo que llevó a la Administración a considerar que había aceptado la herencia de manera tácita.

Cuándo pueden las cuentas compartidas y herencias hacer que Hacienda te considere heredero

Incluso cuando se renuncia formalmente a una herencia, ciertas acciones pueden hacer que Hacienda interprete que ha habido una aceptación tácita. Entre ellas:

  • Disponer de dinero de una cuenta bancaria del fallecido.
  • Retirar fondos de una cuenta donde se figura como cotitular.
  • Utilizar el dinero del fallecido para pagar facturas o deudas.
  • No presentar documentación que justifique la gestión de esos fondos.

Es crucial ser consciente de estas situaciones para evitar sorpresas y problemas fiscales inesperados. Las cuentas compartidas y herencias pueden convertirse en un problema si no se gestionan adecuadamente.

La aceptación tácita de la herencia y su impacto fiscal

El Código Civil establece que la herencia puede aceptarse de dos maneras: expresa o tácita.

  • Aceptación expresa: Se formaliza por escrito ante notario, dejando claro que se asumen los bienes y deudas del fallecido.
  • Aceptación tácita: Se produce cuando el heredero realiza actos que indican su voluntad de asumir la herencia, como gestionar cuentas bancarias, retirar dinero, vender bienes o pagar deudas del fallecido.

Por este motivo, aunque una persona declare que renuncia a la herencia, si realiza movimientos que impliquen gestión sobre los bienes del fallecido, Hacienda podría considerar que la ha aceptado de manera implícita.

Además, existen otras situaciones que pueden interpretarse como aceptación, como administrar bienes inmuebles de la herencia, realizar trámites administrativos en nombre del fallecido o gestionar contratos que estaban a su nombre.

Cómo renunciar correctamente a una herencia sin complicaciones fiscales

Si no se desea asumir una herencia, lo más seguro es hacer una renuncia formal ante notario. Existen dos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: Se rechaza completamente la herencia, sin adquirir derechos ni obligaciones. En este caso, no se genera tributación en el Impuesto de Sucesiones.
  • Renuncia en favor de un tercero: Se cede la herencia a otra persona, lo que Hacienda puede interpretar como una donación, generando tributación tanto en el Impuesto de Sucesiones como en el de Donaciones.

Si la renuncia se produce después de haber realizado actos que impliquen aceptación tácita, Hacienda puede exigir el pago del impuesto, interpretando que primero se aceptó y luego se transfirió a otro beneficiario. Para evitar esta situación, es recomendable actuar con rapidez y contar con la asesoría de un profesional especializado en derecho sucesorio.

Cómo evitar problemas con Hacienda al gestionar cuentas compartidas y herencias

Para prevenir complicaciones fiscales cuando se es cotitular de cuentas bancarias de un fallecido, es recomendable seguir estas pautas:

  1. No hacer movimientos en cuentas bancarias tras el fallecimiento sin asesoramiento legal. Cualquier gestión económica debe estar documentada y ser supervisada por un experto.
  2. Distinguir entre cotitularidad y autorización: Ser cotitular de una cuenta no significa que el dinero sea de ambos. Es recomendable documentar la propiedad real de los fondos.
  3. Justificar cualquier retiro de fondos: Si se usan fondos del fallecido para cubrir gastos esenciales, se debe contar con documentación que respalde esas transacciones.
  4. Renunciar formalmente a la herencia de inmediato: No esperar a recibir una notificación de Hacienda para presentar la renuncia formal ante notario. La demora en este trámite puede dar lugar a interpretaciones fiscales adversas.
  5. Consultar con un profesional: Cada caso tiene particularidades y un asesor experto puede evitar conflictos con Hacienda. Contar con la orientación de un especialista en derecho sucesorio garantiza que se cumplan todas las normativas fiscales sin riesgos innecesarios.

Como evitar problemas fiscales en cuentas bancarias compartidas y herencias

La gestión de las cuentas bancarias compartidas después de una defunción puede tener implicaciones fiscales importantes. Si se realizan movimientos sin una justificación clara, Hacienda puede interpretarlo como una aceptación tácita de la herencia. Esto puede generar el pago del Impuesto de Sucesiones y, en algunos casos, sanciones. Por eso, es fundamental entender la normativa y actuar con precaución para evitar consecuencias no deseadas.

En Palau i Associats, te ayudamos a gestionar adecuadamente las cuentas bancarias compartidas en procesos de herencia, evitando problemas con Hacienda y asegurando que cumpliera todas las obligaciones fiscales. Contacta con nosotros para obtener asesoramiento personalizado y resolver cualquier duda.

También te invitamos a que sigas nuestro blog para estar informado sobre todas las novedades en materia fiscal y legal.

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