
Modificación del Código Penal: las faltas (II)
- 21 julio, 2015
- Palau i Associats
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Como ya hemos comentado en anteriores publicaciones, el pasado 1 de julio entró en vigor la Reforma del Código Penal del Estado Español, es decir, la ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo y la 2/2015 que modifica la ley orgánica 10/95 del 23 de noviembre. A principios de mes os hablamos de la Prisión Permanente Revisable, y la semana pasada os avanzamos otra modificación, como son las faltas.
Siguiendo con la explicación, hoy queremos centrarnos en algunos de los principales cambios por lo que a las faltas se refiere, ya que han pasado a ser despenalizadas. Como bien recordaréis, uno de los motivos de la desaparición del concepto jurídico de las faltas ha sido la voluntad de descongestionar los juzgados del país y liberar a los jueces de los procesos que dificultan el transcurso de otros juicios de más importancia o dimensión.
Así pues, según la nueva normativa jurídica, han quedado despenalizados los siguientes actos: el incumplimiento no delictivo de las obligaciones familiares fijadas en resolución judicial, las amenazas, las coacciones, las injurias y vejaciones injustas de carácter ley, el incumplimiento del régimen de custodia, la perturbación leve del orden público, la falta de respeto a los agentes de la autoridad, realizar actividades sin seguro cuando este es obligatorio, entre otros.
Por tanto, todos esos actos, que hasta ahora eran consideradas faltas, desde el 1 de julio no tendrán consideración de ilícito penal.
Cabe destacar el caso de los accidentes de tráfico. Hasta ahora tenían entrada como falta de imprudencia leve, hasta en los casos donde había resultado de muerte. A partir de ahora, deberán tramitarse por la vía civil.
Es importante remarcar, pero, que cada acción puede ser considerada de forma excepcional como ilícita, dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido dicha acción, por lo que siempre es recomendable contar con el apoyo y consejo de un profesional del derecho.
Como ves, las leyes varían diariamente. Si no quieres tenerte que preocupar de nada, confía en el equipo jurídico de Palau i Associats. Nuestros profesionales te asesorarán y te representarán allí donde los necesites.
Antoni Oriol i Peregrina – Departamento Jurídico
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