
Los trabajadores tendrán un permiso de hasta 4h retribuido para votar en las elecciones al Parlament el próximo 21D
- 11 diciembre, 2017
- Palau i Associats
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¿Qué ocurre cuando una convocatoria de elecciones coincide con un día laborable? ¿Qué se le concede a las personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho a voto pero para ello tengan que interrumpir su jornada laboral? ¿Las horas que “se pierden”, están retribuidas? Seguro que en los últimos días has escuchado alguna de estas cuestiones en tu entorno cercano o incluso se trate de dudas que actualmente acarrees, en relación a tus derechos el próximo 21 de diciembre de 2017.
Complicado que alguien no lo sepa a estas alturas, pero en cualquier caso recordemos que se trata de la fecha escogida para que se celebren las elecciones al Parlament de Catalunya, convocadas a raíz del tema del Procès i de la aplicación del 155. Así, en unos días el pueblo catalán está llamado a acudir a las urnas, en una jornada que, por primera vez en años, coincide con un día laborable. Cabe destacar que las últimas elecciones que no se celebraron en domingo o en día festivo datan de 1989; fueron las primeras elecciones al Parlamento Europeo.
En cualquier caso, se trata de una situación atípica que ha despertado, lógicamente, las dudas de muchos trabajadores, quienes se preguntan cuáles son las condiciones en las que pueden ir a ejercer su derecho a voto interrumpiendo su jornada laboral. En primer lugar, al respecto, cabe destacar que estos permisos se regulan en función de la mayor o la menor coincidencia de tiempo entre el horario laboral del trabajador/a y el de votación.
Matizamos sin embargo, a continuación, más detalles sobre los permisos retribuidos de los trabajadores en relación a las Elecciones del 21D y de acuerdo a lo publicado en el BOE a día 01/12/2017.
¿Cuánto dura como máximo el permiso concedido a los trabajadores para ir a votar?
El permiso retribuido para las personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho al voto y que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral será como máximo 4h, dentro de la jornada laboral que les corresponda, para poder ejercer el derecho al voto, con el siguiente escalonado según su jornada coincida con el horario de los colegios electorales:
- Cuando coincida en más de 4 horas: permiso retribuido de 4 horas
- Cuando la coincidencia sea de más de 2 horas y menos de 4: permiso retribuido de 2 horas
- Cuando la coincidencia sea de menos de dos horas: no hay que conceder permiso
- Cuando la jornada no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales: no hay que conceder permiso
- En el caso de jornadas a tiempo parcial, se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convencida
La decisión del momento de utilización de las horas concedidas es potestad del empresario.
A efectos de abondo del salario del tiempo utilizado para ir a votar, los empresarios tienen derecho a solicitar un justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permisos para aquellos trabajadores nombrados miembros de la mesa electoral o Interventores
¿Y qué ocurre si nos convocan para formar parte de la mesa electoral? Aquellos que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de la jornada completa durante el día de la votación, así como una reducción de su jornada de trabajo de las primeras cinco horas el día inmediatamente posterior.
Aquellos que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable las cinco primeras horas el día siguiente de las elecciones.
A efectos del abono de este permiso se tiene que justificar la actuación como miembro de la mesa o como interventor/a.
Permisos para aquellos trabajadores que tienen condición de apoderados y otros permisos extraordinarios
Tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, que también tendrá que estar justificado.
Si los miembros de la mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, pueden solicitar que les sea concedido un cambio de turno.
En el supuesto de que el trabajador desarrolle funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se derive dificultades para ejercer el derecho de sufragio universal el día 21 de diciembre, se tiene que conceder un permiso retribuido y de carácter no recuperable de cómo máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 11 de diciembre.
Tal y como indica el artículo 13.6 del RD 605/1999, “En el supuesto de que el día fijado en los correspondientes Decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente”.
Recordamos que en el supuesto de que el trabajador tenga que solicitar un permiso por este motivo, será o no retribuido en función de los permisos establecidos al convenio colectivo que le sea de aplicación según la actividad de la empresa.
Para cualquier aclaración o ampliación de la información, pueden contactar con el despacho de Palau i Associats.
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