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¿Por qué es importante hacer los controles de jornadas laborales?

¿Por qué es importante hacer los controles de jornadas laborales?

La Inspección de Trabajo ha intensificado sus actuaciones respecto a la revisión de los procesos de control de jornadas a tiempo parcial y completa, por ello, es necesario hacer hincapié e insistir en el procedimiento y control del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias por parte de las empresas para evitar posibles sanciones.

El control y registro de horas se ha de realizar tanto en los contratos a tiempo parcial como los contratos a jornada completa, cuya finalidad, es controlar la realización de horas extraordinarias de los trabajadores.

Las obligaciones que la empresa ha de efectuar son las siguientes:

  • Realización del cómputo diario de la jornada de cada trabajador, reflejando la hora de entrada y salida de cada día. Este registro puede ser manual o bien a través de controles de fichaje informáticos o electrónicos, no siendo aceptado la demostración del horario general de aplicación a la empresa o los cuadrantes horarios. No es necesario que el trabajador firme diariamente este registro, pero es aconsejable que así sea cuando la empresa realiza un registro manual.
  • El registro diario de jornada ha de estar en el centro de trabajo, para así, la Inspección de Trabajo comprobar in situ su confección diaria.
  • El registro de horas diarias se totalizará mensualmente y se dará una copia al trabajador junto con el recibo de salarios.
  • Informar mensualmente a los representantes legales de los trabajadores de los resúmenes mensuales.
  • Conservar por partida doble de registros:
    • Conservación de los registros diarios de la jornada hasta que finalice el mes natural, sin perjuicio de su mantenimiento por la empresa durante un periodo superior.
    • Durante un periodo mínimo de cuatro años, las comunicaciones de horas mensuales entregadas a los trabajadores.

Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario? Tanto la manipulación de registros, como la no presentación de la documentación referida al registro de la jornada se considerará obstrucción a la labor inspectora.

De comprobarse que falta alguna anotación en el registro de jornada diaria, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa, salvo prueba en contrario. Esta presunción solo se aplica a las faltas de registro de jornada de los contratos a tiempo parcial ocurridas con posterioridad a 22 de diciembre de 2013.

Los incumplimientos pueden ser considerados falta grave cuando:

  • Falta de registro y/o su no entrega al trabajador de la copia mensual, (artículo 7.5 LISOS, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  • Falta de la entrega de la copia a los representantes legales de los trabajadores si hay denuncia previa de dichos representantes, (artículo 7.7 LISOS)

La cuantía de la sanción será de 626 € a 6.250 €.

Olga Rodríguez – Asesora Laboral

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