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¿Qué consecuencias resultan de las Retribuciones en Especie derivadas de la cesión de vehículos a los empleados?

¿Qué consecuencias resultan de las Retribuciones en Especie derivadas de la cesión de vehículos a los empleados?

Una empresa quiere facilitar vehículos a algunos de sus empleados como parte de su sueldo. ¿Qué se deberá tener en cuenta a la hora de declarar esta Retribución en Especie?

En primer lugar, debe contemplarse qué valoración tendrá este vehículo a efectos de declararlo en la nómina del trabajador afectado. Según Hacienda, debe valorarse aplicando un 20% al precio de adquisición del vehículo (impuestos incluidos), o bien al valor de mercado del coche si éste no es propietario del pagador (leasing7renting). Este importe es anual, por lo tanto se tendrá que repartir entre 12 mensualidades y se tendrá que tener en cuenta tanto en relación a la cotización a la Seguridad Social como en relación a la retención del I.R.P.F.

A continuación debe definirse qué uso tendrá este vehículo. Si el trabajador, por ejemplo, es un comercial y lo utiliza únicamente por motivos laborales durante su jornada de trabajo -dejándolo en la oficina cuando ésta finaliza- no se tendrá que declarar nada, ya que en este caso se considera al coche como herramienta de trabajo y el interesado no se beneficia de manera particular de él.

Si, por el contrario, el trabajador no utiliza el coche con fines laborales, sino que el uso es totalmente privado, se tendrá que declarar íntegramente en su nómina, como una Retribución en Especie.

Y nos topamos en este punto con el panorama más complejo: cuando el trabajador hace un uso mixto del vehículo, utilizándolo tanto durante su jornada laboral como fuera de la misma. En este caso nos veremos obligados a establecer un criterio de reparto entre los dos usos.

La parte laboral, tal y como hemos comentado, no tendrá que declararse. La parte particular, en cambio, es la que se considera Retribución en Especie i, por lo tanto, deberá incluirse en la nómina. Aquí, precisamente, es cuando comienza el problema. Hacienda interpreta que debe aplicarse un Criterio de Disponibilidad, basado en el número de horas en las que el interesado puede hacer uso del vehículo fuera de su jornada laboral (se incluyen las horas en las que el trabajador duerme). Este criterio no parece tener demasiado sentido y, sobretodo, es muy oneroso tanto para las empresas como para los trabajadores, ya que el número de horas de trabajo siempre es muy inferior al total de horas en las que no se trabaja (recordemos que se incluyen las horas de sueño). En consecuencia, la Retribución en Especie que se declara es mucho más alta que la parte que queda exenta.

Algunos Tribunales, de hecho, ya han rechazado este sistema de cálculo.

Parece que sería mucho más lógico seguir un Criterio de Utilización Privada en el que se tuvieran en cuenta, por un lado, los días laborales del año y, por el otro, los días festivos. De esta manera, consideramos, el reparto sería mucho más equilibrado y razonable.

Deberemos seguir esperando todavía un tiempo para ver si finalmente se llega a imponer este último criterio o, si por el contrario, se deberán seguir aplicando las directrices que Hacienda marca actualmente.

Josep Garrido

Asesoría laboral – Palau Solsona Gestors Laborals

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