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Si tienes una vivienda en alquiler, esto te interesa

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La ley 2/2014 de enero sobre medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público modificó el impuesto que grava  los contratos de arriendo no sujetos a IVA, es decir, contratos de alquiler de viviendas.

El nuevo tipo aplicable es del 0,3% sobre los arrendamientos celebrados a partir del 1 de febrero del 2014 y del 0,5% los celebrados a partir del 1 de enero de 2105.

El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales se aplica sobre los alquileres que se hayan de pagar durante toda la duración del contrato.

Si no se establece ninguno, se aplicará sobre seis años. Se deberá liquidar en forma de autoliquidación dentro de los 30 días posteriores al otorgamiento del contrato y es sujeto pasivo del impuesto arrendatario, pero en caso de impago actúa como responsable subsidiario de la Propiedad.

Antoni Oriol i Peregrina – Departament Mercantil

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