La prisión permanente revisable (PPR)
- 10 julio, 2015
- Palau i Associats
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El día 1 de julio de 2015 entró en vigor una reforma importante del Código Penal. Una de las novedades más importantes es la introducción de la Prisión Permanente Revisable (PPR), que se puede imponer en los supuestos de gravedad excepcional, como el asesinato, homicidio en el caso de grupos terroristas, o genocidio, entre otros.
Esta modificación de la ley penal supone la imposición de una pena de cárcel de una duración indeterminada pero sujeta a un régimen de revisión judicial. Es importante, pues, subrayar que la ley contempla la revisión de la pena, de aquí a que se llame cárcel permanente revisable.
Una vez acreditada la reinserción del penado, este podría obtener la libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias. Por tanto, el penado podría acceder al tercer grado penitenciario siempre y cuando hayan pasado 15 o 10 años (dependiendo del delito) desde su ingreso en prisión, todo y que haya regulados casos especiales.
También se podría acceder a la suspensión de la condena y la libertad condicional si han pasado más de 25 años desde su ingreso en prisión y valorando aspectos como la personalidad del penado, su conducta, sus circunstancias familiares y sociales, etc. siempre con los informes de valoración elaborados por el centro penitenciario y sus especialistas que observen un pronóstico favorable de reinserción.
Esta novedad ha sido introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal.
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