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Aspectos a tener en cuenta al contratar a una asistenta del hogar

Aspectos a tener en cuenta al contratar a una asistenta del hogar

El último informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentado en 2016, apuntaba un notable incremento del número de trabajadores del hogar afiliados a la Seguridad Social; en concreto, los datos registran que el 69’1% del total de trabajadores -en su inmensa mayoría, mujeres- ya cuenta con cobertura social. Esto supone una mejora de las condiciones de buena parte de las empleadas del hogar, sobre todo si lo comparamos con las estadísticas del año 2011, año en el que se impulsó la reforma legislativa y en la que, sin embargo, el número de altas apenas sobrepasaba el 40%. Y aunque la afiliación a la Seguridad Social de este colectivo se ha elevado con fuerza en los últimos años, la OIT denuncia que aún 3 de cada 10 trabajadoras domésticas carece de cobertura social; de hecho, a nivel mundial, sólo el 10% del colectivo está dado de alta.

¿Y qué implicaciones supone tener a una asistenta del hogar contratada, tal y como obliga la ley? Recordemos que los trabajadores domésticos deben estar asegurados desde el primer día laboral y que la ley establece la responsabilidad del alta en la Seguridad Social al empleador, independientemente de si han sido contratadas a través de una gestoría o una agencia; si hay una inspección de trabajo, de hecho, se reclamará el alta únicamente al empleador.

Es conveniente, entonces, que se formalice un contrato por escrito y que se cotice por el salario que se le abona a la empleada. Es la solución para no exponerse a posibles reclamaciones de la trabajadora de la casa y evitar sanciones de la administración. En caso de que la persona trabaje menos de 60 horas al mes, debe cotizar el 26,50% de su base de cotización. El ingreso de la cuota lo puede realizar la trabajadora, pero el empleador debe asegurarse de que puede demostrar que ha abonado su parte de la cuota a la empleada. Es importante porque, si la trabajadora no abona la cotización a la Seguridad Social, esta puede reclamarla al empleador. Es recomendable, por lo tanto, que se firme una nómina en el momento que cobra su salario.

El día que se decida prescindir de sus servicios se puede proceder a su cese por desistimiento,  sin especificar ninguna causa concreta. No obstante, se debe comunicar por escrito y con un margen de entre 7 o 20 días, dependiendo de la fecha del contrato. Mientras tanto, continuará trabajando y cobrando lo mismo, pero tendrá derecho a reducir su jornada semanal para buscar un nuevo trabajo. Finalmente, tendrá que recibir el pago de una indemnización de 7 o 12 días -dependiendo de la fecha del contrato- por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

También se puede despedir a la empleada del hogar con efectos inmediatos por motivos disciplinarios sin pagar indemnización. Igualmente, se tiene que comunicar por escrito y detallando la causa en la carta despido. En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, la asistenta del hogar puede interponer una demanda judicial por despido improcedente. Si el juicio fallara a su favor, recibiría una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses.

En Palau i Associats ofrecemos el mejor asesoramiento fiscal y laboral para solucionar todas las dudas de las implicaciones legales que supone contratar una asistenta del hogar. Contáctanos y te acompañaremos en cada paso.

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