Incapacidad temporal por reglas dolorosas
- 14 junio, 2022
- Palau i Associats
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Hace unas semanas se aprobó en Consejo de Ministros el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, también conocida como la ‘Ley del aborto’. Dentro de todas las novedades, se prevé la posibilidad de solicitar la baja temporal laboral para aquellas personas que sufran dolor menstrual incapacitante.
Esta medida, pionera en la Unión Europea, ha puesto sobre la mesa un problema real. Alrededor del 15% de las mujeres en edad reproductiva sufren menstruaciones dolorosas. El dolor, en muchas ocasiones, va acompañado de náuseas, vómitos, dolor de espaldas y piernas.
Sin embargo, también ha provocado un fuerte debate en torno a este nuevo supuesto de baja laboral. Hay personas que creen que este tipo de bajas provocará una discriminación negativa hacia las personas que se beneficien de esta medida. Otras defienden que es un avance y que ayudará a visibilizar la no normalización del dolor.
La Ministra de Igualdad, Irene Montero, recalcó que será la Seguridad Social la que asumirá el coste de la baja desde el primer día, no se exigirá periodo mínimo de carencia y no se establece un máximo de días de baja. Como cualquier otra baja laboral, tendrá que ser el facultativo el que establezca la idoneidad y la duración de esta a cada una de las personas afectadas por este tipo de enfermedades.
La reforma, que tardará meses a implantarse, no entrará en vigor hasta 2023.
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