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Se equipara la cotización de la jornada a tiempo parcial a la de un día completo

Se equipara la cotización de la jornada a tiempo parcial a la de un día completo

Desde el pasado día 1 de octubre de 2023, la Ley General de la Seguridad Social ha implementado uno de los cambios más importantes en legislación laboral de los últimos años: la equiparación de la cotización de la jornada a tiempo parcial a la de jornada completa. Es indudable que este cambio legislativo supondrá una mejora en la situación laboral de muchos empleados y empleadas.

Esta modificación representa un cambio significativo en la forma en que se contabilizan los períodos de cotización, y puede tener un impacto importante en los beneficios de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.

Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Probablemente sea una de las modificaciones más relevantes en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que entró en vigor en la fecha mencionada. Es indudable que es un cambio legislativo que afecta de manera muy profunda a una gran cantidad de trabajadores.

Se calcula que la medida beneficiará a más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente mujeres.

Reducción de la brecha de género

Uno de los principales objetivos del cambio legislativo es la reducción de la brecha de género laboral.

Una gran cantidad de personas empleadas a tiempo parcial son mujeres, que reparten su tiempo entre el empleo remunerado y el cuidado de familiares. Estas personas tenían muchos problemas para acceder a distintos tipos de prestaciones, como las enumeradas en la sección anterior.

En este sentido, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Justicia de la UE habían establecido que el coeficiente de parcialidad era inconstitucional, y discriminatorio para una gran cantidad de mujeres.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) pretende paliar esta situación.

Cambio significativo en el cómputo de períodos de cotización

El cambio está plasmado en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que introduce una modificación al artículo 247 de la LGSS. Esta modificación establece lo siguiente

“Se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor».

Esto significa que ya no importa la duración de la jornada que se realice. Todos los días laborables de todos los trabajadores se considerarán los períodos cotizados como días completos.

Dicho de otra manera, un empleado que trabaje ocho horas al día cotizará lo mismo que otro empleado a media jornada. Esto elimina el coeficiente global de parcialidad y pone fin a las reglas de proporcionalidad que antes se aplicaban para acreditar los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones. A partir de este momento, se requerirá el mismo tiempo de cotización tanto para los trabajadores a tiempo completos como para los de tiempo parcial.

Retroactividad: aplicación a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023

Es importante destacar que esta modificación opera con retroactividad con respecto a los períodos trabajados a tiempo parcial. Esto significa que afecta tanto a los periodos anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023 en lo que respecta al acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.

Sin embargo, es fundamental entender que esta modificación no tiene efecto retroactivo para los hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a dicha fecha.

Ejemplo Práctico

Supongamos que hay dos trabajadores empleados en una empresa. La antigüedad de los trabajadores es la misma pero las jornadas laborales de cada uno de ellos son distintas. El primer empleado trabaja una jornada completa de 8 horas al día, de lunes a viernes. El segundo empleado también trabaja de lunes a viernes, pero en una jornada reducida de 4 horas diarias.

Hasta el 1 de octubre de 2023, los períodos de cotización de cada uno de esos dos trabajadores se calculaban de manera proporcional a su jornada laboral. Esto significa que, en términos de cotización a la Seguridad Social, el trabajo del primer empleado se consideraba como «doble», en comparación con el del segundo empleado.

Situación anterior al cambio legislativo

Suponiendo que ambos trabajadores llevaran 5 años trabajando, el primero contabilizó 1.825 días cotizados (5 años x 365 días). El segundo, sin embargo, contabilizo sólo la mitad de días trabajados, con un total de 912,5 días (5 años x 365 días / 2).

Situación actual

Con el cambio en la legislación que equipara el trabajo a tiempo parcial con el tiempo completo a efectos de cotización, los períodos de los dos trabajadores  se contarán como días completos, independientemente de su jornada laboral.

Los dos contabilizarán 1.825 días cotizados (5 años x 365 días), sean cuales sean las horas trabajadas al día por cada uno de ellos.

Una ley de gran alcance

Es indudable que la nueva ley es especialmente beneficiosa para los trabajadores a tiempo parcial. Anteriormente necesitaban trabajar más años para alcanzar el mismo nivel de cotización que los trabajadores a tiempo completo. Y concretamente, para muchas mujeres que están empleadas en jornadas reducidas por motivos familiares.

La medida se acompaña de otras como el aumento del complemento para reducir la brecha de género y la adaptación del período para calcular la pensión de jubilación.

Por este motivo, el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación o la incapacidad permanente, entre otras, se verá facilitado para muchos ciudadanos y ciudadanas. La combinación de todos estos cambios legislativos supondrá una gran mejora en la situación laboral de muchos trabajadores y trabajadoras.

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