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Nuevas medidas de protección para profesionales autónomos

Nuevas medidas de protección para profesionales autónomos

El Real Decreto-Ley 11/2021 de medidas urgentes para la defensa de la ocupación y la reactivación económica (BOE 28-05-2021) establecen medidas de protección para los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el REMAR que vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad que prevén los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional. Para poderse acoger, deberán mantenerse en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021, que será del 90%, 75%, 50% y 25% de las cotizaciones correspondientes a el mes de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente. Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Esta nueva exención también será de aplicación para los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones extraordinarias por cese de actividad a la que se refiere el artículo 6 de este Decreto Ley 11/2021 (por suspensión temporal de toda la actividad), a partir de la finalización de las exenciones en la cotización que prevé el mencionado artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad. Aquellos que mantengan, por las mismas razones la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la mencionada fecha, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad, con una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última es anterior, según establece el artículo 6.

¿Qué se ha de hacer para tener acceso a esta prestación?

Para poder tener derecho a esta prestación se debe estar afiliado y en alta en el RETA o, si corresponde, en el REMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes del inicio de esta misma cuando se haya decretado con anterioridad al 1 de junio, y encontrarse al corriente del pago de las cuotas.

En general, la cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

¿Cuándo se ha de solicitar esta ayuda?

Se ha de solicitar dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se haya acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se esté percibiendo la prestación extraordinaria prevista en el artículo 5 del Real Decreto Ley 2/2021. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de esa solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exento de la obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente a que se levante esa medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última es anterior.

La prestación es incompatible con la percepción de una retribución por desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, excepto en los casos en que los ingresos de este trabajo sean inferiores al 1,25 veces el importe del SMI; con la realización de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; con la percepción de otra prestación de la Seguridad Social excepto aquella que el beneficiario pudiera estar percibiendo por ser compatible con la realización de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de flota.

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