
¿Qué pasa si he sido convocado a una Mesa electoral y no me presento?
- 9 febrero, 2021
- Palau i Associats
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El día 14 de febrero de 2021 estamos convocados a unas elecciones al Parlamento de Cataluña, rodeadas de mucha polémica políticojudicial. Estas elecciones llegan en medio de una situación epidemiológica muy compleja y algunos expertos ya han mostrado su reticencia a esta celebración por las implicaciones médicas que puedan acarrear.
Ya hace unos días que los Ayuntamientos celebraron los sorteos para convocar a determinados ciudadanos a cumplir con su obligación de formar parte de Mesas Electorales, las encargadas de asegurar que la población puede ejercer su derecho a voto. Delante de la situación excepcional que estamos viviendo, muchas personas han hecho alegaciones para no comparecer en la constitución de las Mesas Electorales el próximo domingo a las 8 de la mañana.
Algunos de ellos han obtenido la excusa de la Junta Electoral, ya que la ley contempla determinadas situaciones en la que un ciudadano puede estar exento, por ejemplo, estar embarazada, ser mayor de 65 años, presentar una discapacidad, estar de baja médica, tener programada una intervención quirúrgica o una prueba médica antes o después de los comicios, o tener que trabajar y no poderse excusar (cuerpos de bomberos, personal sanitario, etc.), entre otros.
Hay muchos otros que han solicitado la excusa de la Junta Electoral pero no la han recibido. ¿Qué pasará si no comparecen domingo 14 de febrero?
La no comparecencia es un delito penal y, por tanto, se pueden abrir diligencias previas para perseguir estos hechos. Aunque la decisión final será del juez penal quien decidirá en función de las circunstancias personales en cada caso, quien no vaya a la constitución de la Mesa Electoral se arriesga a tener antecedentes penales y a cumplir una pena de entre tres y un año de cárcel o bien una multa de seis a 24 meses. La multa se fija por días y va en función de los ingresos que uno percibe, por lo que es importante recalcar que puede ser hasta 24 meses (Art. 123 Ley Orgánica del Régimen Electoral).
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