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¿Quien ha de presentar el modelo 347 delante de la Agencia Tributaria?

¿Quien ha de presentar el modelo 347 delante de la Agencia Tributaria?

El 28 de febrero se acaba el plazo para presentar el modelo 347 delante de la Agencia Tributaria y es importante saber quién ha de presentarlo para asegurar que no nos encontramos con un problema más adelante.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, que hayan realizado durante el año 2021 operaciones que en su conjunto superen con una misma persona o entidad el importe de 3.005,06 €. A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación, se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados.

Recordar que desde el ejercicio 2014:

  •  Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
  • Se deberán informar de forma separada las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • No se deberán informar de las operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.

¿Quién queda excluido?

Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

¿Cómo se ha de declarar el modelo 347?

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

  • A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  • A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
  • A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

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