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Vacaciones, paro y baja laboral

Vacaciones, paro y baja laboral

Llega el verano y a todos nos apetece desconectar de nuestra rutina. Sin embargo, existe una cuestión que genera muchas dudas, y es la relación entre la baja laboral y las vacaciones. Hoy, queremos disipar algunas de ellas para que, si es tu caso, puedas irte de vacaciones y descansar. Porque te lo mereces.

La legislación vigente contempla la posibilidad de que cualquier persona estando de baja o cobrando el paro pueda disfrutar de unos días lejos de su residencia habitual. Es importante, pero, analizar cada caso para poder determinar qué casuísticas contempla la legislación y qué consecuencias puede haber en el caso de que se decidan ignorar.

Vacaciones y baja laboral

Estoy de baja. ¿Puedo irme de vacaciones?

En el caso de una baja laboral provocada por un problema de salud, es importante que sea el facultativo en cuestión quien determine si la persona se encuentra en una situación en la que viajar está indicado. La Ley General de la Seguridad Social no establece nada al respecto, pero es importante que impere el sentido común.

Por ejemplo, en el caso de una baja por embarazo, es el médico de cabecera el que debe determinar si la situación en la que se encuentran la madre y el feto es compatible con irse de vacaciones. En aquellos casos donde se haya recomendado una baja laboral por depresión o ansiedad, la realización de actividades de ocio puede ser beneficioso para la recuperación, lo que significa que sí podría estar indicado. En aquellos casos de recuperación tras una operación quirúrgica o donde la dolencia recomienda reposo absoluto, ya sea por enfermedad común o accidente, no será posible realizar un viaje.

Por tanto, siempre será el médico el que debe debe determinar cuál es la situación de incapacidad temporal y si ésta es compatible o no con irse de vacaciones.

A pesar de que la LGSS no establece ningún supuesto en el que una persona no pueda irse de vacaciones estando de baja laboral, sí que recoge expresamente la pérdida o suspensión del subsidio en el caso de que no se cumplan con las recomendaciones médicas, ya que se puede considerar que se está cometiendo un fraude. También puede ser motivo de otorgamiento del alta médica en aquellos casos en los que se abandone el tratamiento o no se acuda a las consultas programadas por el hecho de estar de viaje. Al fin y al cabo, se entiende que la prioridad del paciente es la recuperación plena.

Además, si no cumplimos con las recomendaciones del personal médico, la empresa podrá proceder a realizar un despido procedente, ya que se podrá argumentar que las actividades llevadas a cabo por el paciente son incompatibles con la baja laboral o significará que la persona está en condiciones de realizar su trabajo habitual.

Estoy de vacaciones y he de pedir la baja. ¿Es posible?

Según el Artículo 38.3 párrafo 3º del Estatuto de Trabajadores, aquella persona que se encuentre de vacaciones y, por el motivo que sea, deba pedir la baja médica, esta podrá disfrutarlas con posterioridad.

El Estatuto de Trabajadores así lo recoge:

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Estoy de baja. ¿Sigo generando vacaciones?

En este caso, como que las causas motivadas por la baja laboral son ajenas a la persona, sí que se generan vacaciones durante el tiempo que esa persona esté de baja. Este derecho está recogido por el Convenio número 132 de la Organización Mundial del Trabajo, ratificado en 1974 por las Cortes Españolas.

Vacaciones y paro

Estoy cobrando la prestación por desempleo. ¿Puedo irme de vacaciones?

Sí, no hay ninguna disposición que lo prohiba. Cada persona que reciba una prestación económica por desempleo debe cumplir una serie de obligaciones, como acudir a la entidad gestoria cuando sea requerido, buscar de forma activa trabajo o realizar cursos de formación. Sin embargo, ninguna de ellas será incompatible con irse de vacaciones. Mientras la persona cumpla con todas sus obligaciones, no habrá ningún impedimento para que se disfruten de unos días de asueto.

Eso sí, es importante avisar al SEPE de que estaremos unos días ausentes. De esta forma, se evitará que se nos programe un curso de formación o una entrevista de trabajo, ya que sí está expresado que no es excusa justificada encontrarse a muchos kilómetros de la residencia habitual.

En el caso de que se quiera viajar al extranjero, sí que se han establecido una serie de parámetros. En el caso de que se quiera viajar fuera de España hasta 15 días naturales, es recomendable (pero no obligatorio) avisar al SEPE antes de la salida y la prestación se mantendrá sin ningún tipo de penalización. En el caso de que se quiera viajar entre 16 y 90 días, es obligatorio avisar al SEPE, quien autorizará dicha salida. En esta situación, la prestación por desempleo se suspende hasta el regreso del viaje. Finalmente, en el caso de que se quiera realizar un viaje de más de 90 días de duración en el extranjero, es obligatorio avisar al SEPE, quien extinguirá la prestación.

Estoy de viaje y cobro el paro. ¿Tengo cobertura sanitaria?

En el caso de que la persona se encuentre viajando por España, la respuesta es sí, por supuesto. Como ciudadano español, se tiene garantizada la atención médica en cualquier centro de salud público de nuestro país. En el caso de que se encuentre de viaje por la Unión Europea o algún país adherido al Espacio Schengen, también se tiene derecho a la asistencia sanitaria aunque se debe realizar un trámite.

Si se está desempleado y cobrando una prestación o subsidio, se debe solicitar la tarjeta sanitaria europea en el portal habilitado por la Seguridad Social. En el caso de que ya se hayan agotado todas las prestaciones o subsidios, se deberá solicitar un certificado provisional sustitutorio, que garantiza la asistencia sanitaria durante 90 días.

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