
Cómo evitar notificaciones electrónicas de Hacienda en vacaciones
- 26 julio, 2023
- Palau i Associats
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Seguramente, muchos de los lectores de este blog están planeando ya las vacaciones. Aunque cada vez es más frecuente que los días de descanso se distribuyan a lo largo del año, agosto sigue siendo el mes en que los disfrutan más personas. Y, entre los planes estivales, surge una de las dudas más habituales de estas fechas ¿Qué pasará si Hacienda me envía notificaciones electrónicas mientras estoy de vacaciones? Te explicamos qué tienes que hacer para que puedas descansar tranquilo.
Las SA y SL reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica. Pero es posible seleccionar hasta un máximo de 30 días naturales al año durante los cuales estas notificaciones no se envíen y se pospongan hasta una fecha posterior. Son los llamados “días de cortesía”. Y no es necesario que sean consecutivos. Pueden repartirse a lo largo del año como mejor convenga.
Si tienes pensados irte de vacaciones y deseas marcar esas fechas como días de cortesía, deberás acceder a tu buzón electrónico. Una vez allí, debes configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que prefieras.
Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de Hacienda
La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos. Este servicio está implementado en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.
Asociado a esa Dirección Electrónica Habilitada, cada destinatario dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas que le correspondan.
A quién se dirigen las notificaciones electrónicas de Hacienda
La Dirección Electrónica Habilitada está disponible y es obligatoria en los siguientes casos.
- Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, etc.)
- Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Dentro de este colectivo están incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Si se desea, también es posible acogerse de forma voluntaria a este sistema, que está abierto a todos los autónomos y personas físicas que lo soliciten.
Cómo solicitar los días de cortesía
Es importante recalcar que, para disfrutar de la suspensión temporal de envíos de notificaciones electrónicas de Hacienda, es imprescindible estar previamente suscrito al sistema DEH que acabamos de mencionar.
Los días de cortesía deben solicitarse con una antelación de 7 días.
La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez el interesado ha accedido a su perfil deber dirigirse al apartado Mis Notificaciones. Ahí encontrará un enlace con el que solicitar estos días de cortesía.
Hay que tener en cuenta que estamos hablando de días naturales. Para solicitarlos correctamente, deben incluirse los sábados y los domingos.
Cómo funcionan los días de cortesía
Durante los días seleccionados, la Administración no podrá poner notificaciones a disposición del interesado en la dirección electrónica habilitada.
De todos modos, es muy importante entender que, por el hecho de solicitarlos, no se convierten en días inhábiles a efectos administrativos. Si se recibe una notificación telemática hasta el día anterior al período marcado, se entenderá como notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma. Y este período de 10 días coincidir con el de los días de cortesía.
Los 10 días de margen indicados pueden ser útiles para aprovechar los días de cortesía en algún otro momento del año. Si se solicita que el período de cortesía finalice menos de 10 días antes de la fecha de vuelta de vacaciones, aún dispondremos de algún margen para responder a los últimos mensajes recibidos. De esta forma todavía nos quedarán algunos días de cortesía que podremos repartir durante el resto del año.
Solicita tus días de cortesía antes de las vacaciones
Como ya hemos explicado, si quieres solicitar la suspensión de notificaciones electrónicas de Hacienda durante las vacaciones, debes estar registrado en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Según cuál sea tu actividad empresarial o laboral, ya debes estar registrado, por lo que podrás solicitar tus días de cortesía sin problemas accediendo a tu cuenta. Es un trámite fácil y sin complicaciones.
Sin embargo, te aconsejamos que solicites tus días de cortesía cuanto antes, pues la solicitud debe realizarse con un plazo de 7 días de antelación.
Pero no por ser un trámite sencillo es menos importante. En Palau i Associats conocemos la importancia de estar al día con las notificaciones de la Agencia Tributaria y podemos ayudarte a gestionar tus días de cortesía, de la misma manera que ayudamos a todos nuestros clientes a cumplir con todas las gestiones, trámites y obligaciones legales. De las más importantes a los detalles que parecen más insignificantes pero que no deben descuidarse.
Ponte en contacto con nosotros si quieres averiguar cómo podemos ayudarte en la gestión integral de tu empresa o negocio. Entre nuestros clientes se cuentan desde autónomos a grandes empresas. Sea cuál sea tu sector, podemos ofrecerte soluciones globales que contribuyan a tu crecimiento y a tu tranquilidad. La que tanto te mereces, especialmente en vacaciones.
Y mientras tanto, te invitamos a que consultes nuestro blog o nuestro perfil en LinkedIn para mantenerte al corriente de las principales novedades y noticias en materia fiscal.
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