¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?
- 27 febrero, 2023
- Palau i Associats
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¿No estás seguro de si tu empresa está obligada a realizar una auditoría de sus cuentas anuales? La ley es muy clara al respecto y establece los supuestos en los que es necesario llevarla a cabo. Vamos a intentar aclararlos para que no tengas dudas.
Para saber si una sociedad debe someter sus cuentas anuales a auditoría debemos tener en cuenta dos fuentes:
- Las disposiciones, de carácter especial, dispuestas por el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
Además, cualquier empresario debe ser consciente de la manera en que debe llevarse a cabo la contabilidad de una empresa según la normativa mercantil:
- De manera ordenada.
- Adecuada a la actividad de la empresa.
- Que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones.
- Elaborando balances e inventarios periódicamente.
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, es necesario que se lleven al día los siguientes registros:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Libro de Inventarios y Cuentas Diario.
- Libro de Actas.
- Libro de Registro de Socios.
Según el artículo 34, del Código de Comercio, al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, incluyendo:
- El Balance
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- La Memoria
- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- El Estado de Flujos de Efectivo.
Como excepción, las sociedades que puedan presentar el Balance y Memoria de forma abreviada y las que puedan aplicar el PGC Pymes no tienen la obligación de presentar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y El Estado de Flujos de Efectivo.
Objetivos de una auditoría de las cuentas anuales
El objetivo de una auditoría de las cuentas anuales es verificar si éstas expresan la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la empresa y de los resultados, de acuerdo con el marco normativo de información financiera.
La práctica de la auditoría de las cuentas anuales dota de calidad y fiabilidad a la información económica y financiera de una empresa. Su principal objetivo es el de garantizar la autenticidad de las cuentas anuales que presenta una empresa determinada.
¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?
Además de las disposiciones, de carácter especial, dispuestas por el Real Decreto 1517/2011, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que pueden derivar en que una sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, debe atenderse a los límites establecidos en el art 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Una empresa deberá auditar sus cuentas cumple dos de los siguientes tres requisitos durante dos ejercicios continuados:
- Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
- Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 euros.
- Cuando el número medio de trabajadores sea superior a 50.
En la práctica, el cumplimiento de dos de estos supuestos durante dos años seguidos no se da en muchas empresas. Una gran cantidad de ellas, por tanto, estarán exentas de realizar una auditoría de cuentas anuales.
En el caso de sociedades de nueva creación, deberá tenerse en cuenta la situación al final del ejercicio del primer año. Si en ese período ya han cumplido dos de los supuestos, también deberán auditar sus cuentas anuales.
Además de estos supuestos generales existen otras situaciones en las que las empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales.
Auditoría obligatoria por trabajar con el Sector Público
Con independencia del tamaño de la sociedad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales si se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
En este caso la auditoría obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciban las ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.
Además también será obligatoria la auditoría cuando durante un ejercicio económico se hubiesen celebrado contratos con el Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.
En este caso la auditoría obligatoria corresponderá a las cuentas anuales de dicho ejercicio y a las del siguiente.
Auditoría obligatoria por tipo de actividad
También será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
- Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.
- Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y cualquier entidad financiera inscrita en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
- Las cooperativas de viviendas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
- Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
- Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.
- Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.
Otros motivos que obligan a auditar las cuentas
Por último, también será obligatoria la auditoría de cuentas cuando se incluya esta obligación en los estatutos de la sociedad, cuando así lo acuerden los socios en junta general o si los socios que representen el 5% o más del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
¿Cómo llevar a cabo una auditoría de cuentas anuales?
Una auditoría de cuentas anuales es un proceso complejo que debe llevarse a cabo con precisión y sin pasar por alto ningún detalle. Las consecuencias de presentarla de forma errónea o incompleta pueden ser graves.
Como hemos mencionado, para la gestión correcta de una sociedad deben llevarse al día balances e inventarios actualizados periódicamente. El cumplimiento de este punto facilitará enormemente las tareas de la auditoría anual.
Sin embargo, recomendamos que ésta se deje en manos de una consultoría especializada en este tipo de procedimientos. Sólo de esta manera podremos tener la seguridad de que la auditoría refleja fielmente la situación financiera de la empresa, a la vez que cumple la legislación vigente.
Palau i Associats puede ayudarte en el cumplimiento de esta obligación, sea cual sea el tamaño de tu empresa. Sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros para saber cómo podemos ayudarte a llevar adelante este trámite.
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