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Entra en vigor la obligatoriedad del registro de horario en las empresas

Entra en vigor la obligatoriedad del registro de horario en las empresas

Todas las empresas, sin excepción, están obligadas a disponer de un estadillo donde aparezca la hora de entrada y de salida de cada uno de sus trabajadores. Sólo la alta dirección y un puñado de excepciones escapan a la norma.

Desde hoy las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Aunque la norma se aprobó hace un par de meses, mediante un cambio en un apartado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se ha acabado el plazo que el Gobierno dio a los empresarios para que se adaptaran a esta nueva manera de funcionar. Y recuerdan, desde el Ministerio de Trabajo, que la medida no es opcional: “la Inspección de Trabajo dará un margen de maniobra antes de comenzar a sancionar siempre que la compañía esté trabajando para poder cumplir la norma”, afirmaba hoy la Ministra Magdalena Valerio, quien lamenta que las empresas no se hayan tomado en serio la entrada en vigor del registro de jornada.

Porque aunque la nueva normativa no pilla de nuevas, el arranque de la medida está siendo algo confuso: muchas compañías desconocen cómo aplicarlo (¿listados por escrito? ¿controles de tarjetas para fichar en las entradas?) y otras están inmersas en procesos de negociación con los comités de empresa sindicales. Quizá por eso el Ministerio ha publicado una guía oficial con los detalles de la norma, respondiendo a las preguntas más frecuentes que están surgiendo entorno a este cambio.

¿Qué empresas están obligadas a controlar la jornada? Todas, sin excepción. No importa el tamaño o la facturación de la compañía.

¿Qué debe figurar? Debe haber un registro diario de la jornada de los trabajadores en el que se incluya la hora concreta de inicio y finalización de cada persona de la plantilla. Esto debe hacerse “sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el artículo”. El registro, además, deberá estar físicamente en el centro de trabajo.

¿Qué sistema debe seguirse? Puede usarse el sistema tradicional en papel, con cuadrantes donde se anote la hora de inicio y finalización de jornada. También se puede usar un sistema de tarjetas para fichar en la puerta o en los tornos de acceso; incluso se contempla la utilización de aplicaciones informáticas en los ordenadores o en los móviles de empresa de los trabajadores.

¿Cuánto tiempo debe conservar la empresa el registro? La norma lo deja claro: 4 años.

¿Hay sanciones para quien no cumpla la normativa? Sí, las empresas que no se adapten a este cambio se exponen a recibir sanciones graves, con multas que van desde los 626€ a los 6250€. La cantidad la determina el inspector de trabajo en función del tamaño de la empresa o de la facturación.

¿Qué ocurre con las jornadas flexibles? Cuando un trabajador haya pactado una jornada flexible y una distribución irregular con su empresa, deberá igualmente registrar su jornada. Lo mismo ocurre con el teletrabajo: aunque los trabajadores no tengan que acudir a sus empresas para desarrollar su actividad, deberán fichar. Puede recurrirse, en estos casos, a registros telemáticos.

Y la gran pregunta: ¿Para qué sirve el registro? ¿Con que función se impulsa?La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral”, así lo manifiesta el Ministerio de Trabajo. Cabe destacar que, de acuerdo con la última encuesta de población activa, en España se hacen semanalmente 5,7 millones de horas extraordinarias, el 2,6% de las cuales, no se pagan.

Vía | El País

Más información | Asesoría y servicios especializados en el ámbito laboral de Palau i Associats

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