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Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y para la prevención de la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y para la prevención de la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

Ayer se hacía vigente la orden ministerial de 9 de mayo sobre la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan de desescalada o para la transición hacia una nueva normalidad.

Se trata de una norma que tiene como objeto establecer las condiciones para esta flexibilización y cuyo ámbito de aplicación solo se desarrolla en ciertas unidades territoriales, las cuales recoge la propia orden en un anexo y entre cuyas zonas no se encuentra nuestra comunidad autónoma; Catalunya continua en la Fase 0 al menos unos días más, como otras comunidades como Madrid o Valencia.

Con respecto a la norma, se destacan sobre todo medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos, así como medidas de prevención de la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

De hecho, el tercer artículo de la sección 2 apunta a un fomento de los medios no presenciales de trabajo: “siempre que sea posible se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia”.

Destaca que los titulares de la actividad económica deberán asegurarse que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes o agua y jabón. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y siempre deberá informarse a todo el personal sobre el correcto uso de los citados equipos.

Del mismo modo, los centros de actividad deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

Recomendamos echar un vistazo a dicha orden a todos aquellos responsables de actividades laborales o centros de trabajo que hayan decidido reanudar su actividad de manera presencial. Puede hacerse a través de este enlace.

A su vez, recordamos a nuestros clientes que en Palau i Associats contamos con personal profesional y preparado para atender dudas de carácter laboral y asesorar en este ámbito.

Más información | Orden SND/399/2020 de 9 de mayo 2020

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