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¿Tienes inmuebles en alquiler y no sabes si has de presentar el modelo 347?

¿Tienes inmuebles en alquiler y no sabes si has de presentar el modelo 347?

El día 2 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 347. Este modelo corresponde a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, por el que se han de declarar esas operaciones que, en conjunto durante el 2014, hayan superado los 3.005,06 euros y no conlleven retención.

Una de las novedades más importantes que podemos comentar al respecto es que no se ha de informar de los ingresos de los alquileres con retención.

Si hacéis memoria, a partir del 2009, se hizo obligatorio para los propietarios de inmuebles en alquiler informar de estas operaciones a la Agencia Tributaria, ya que se habían de proporcionar unos datos de los locales que hasta ese momento no eran obligatorias, como son la referencia catastral y la dirección.

Este año, pero, Hacienda ha modificado el modelo 180 que ha generado algunos cambios a la hora de informarla sobre las operaciones con terceros. Con esto, los inquilinos han sido los que han tenido que proporcionar toda la información relativa a los locales y pisos en alquiler.

Por tanto, muchos contribuyentes que presentaban el modelo 347 a la Agencia Tributaria solo para formalizar los alquileres cobrados, este año no será necesario que lo presenten, ya que esta obligación quedará cubierta por el modelo 180.

Solo hará falta que se presente el modelo 347  si estos propietarios con inmuebles en alquiler tuvieran otras operaciones, como gastos por reparaciones que superen el importe de 3.005,06€ y, por tanto, tengan la obligación de presentarlo.

Vuelve a ser válida esa premisa de que no se han de declarar operaciones que comporten retención, ya que los pagadores ya lo han declarado en otros modelos.

También es importante remarcar que las personas que siguen el sistema de módulos deberán informar este año de los gastos (hasta ahora solo se informaban las ventas) y que se ha hecho extensiva la obligación de presentar esta declaración a las comunidades de propietarios y a las asociaciones.

Ester Usero Sola – Departamento Fiscal

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