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Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad 

Exención en IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad 

Hacienda habilita en su web un formulario para pedir la devolución del IRPF

Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo 3 de octubre de 2018 que establece que la prestación por maternidad debe estar exenta de tributar por IRPF.

Así, se ha anunciado esta semana la puesta en marcha de un formulario que permita a los beneficiarios de la prestación de maternidad, y también de paternidad, de los últimos cuatro años, solicitar la devolución de este tributo, el cual se les cobró indebidamente.

De momento la Agencia Tributaria permite presentar este formulario a los contribuyentes que fueron padres en 2014 y 2015; los que tuvieron a su hijo/a en 2016 y 2017, deberán esperarse a reclamar la retención en una segunda fase (a partir de enero). Los que han sido padres este año ya podrán regularizar este asunto, en la campaña de la Renta de 2018.

¿Qué datos se necesitan? Las personas perceptoras de la prestación deberán indicar en cuáles de esos años (2014 y 2015) ha percibido la prestación, así como un número de cuenta bancaria de su titularidad. Los que soliciten la devolución a partir de enero podrán reclamar la rectificación de las declaraciones delos años 2016 y 2017.

Cabe destacar que no es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información para la resolución del procedimiento.

Se trata de un formulario que puede encontrarse en la web de la Agencia Tributaria y que puede presentarse vía online o bien imprimirse y presentarse, de manera presencial, en una oficina de la red del organismo.

Encontraréis toda la información al respecto de la exención en IRPF en este enlace.

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