Modificación en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
- 4 octubre, 2016
- Palau i Associats
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Como ya se venía anunciando desde hace algunas semanas, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día 30 de septiembre un Real Decreto-Ley, publicado en el BOE el mismo día 30, que introduce modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Estas medidas tributarias, dirigidas a la reducción del déficit público, afectan a empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, así como a entidades de crédito y a aquellas que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Cabe tener en cuenta que estas nuevas medidas tributarias entrarán en vigor de forma inmediata, afectando así a los próximos pagos fraccionados, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016.
Aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea, arreciar la credibilidad de las finanzas públicas y continuar generando confianza en la economía española son algunos de los principales objetivos que se persiguen con esta iniciativa.
El impacto recaudatorio estimado alcanza los 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 empresas más grandes.
El Real Decreto-Ley restablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. No se trata de una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de avanzar una cantidad más grande a cuenta del total que debe pagarse, cifra que será descontada cuando se presente la correspondiente declaración del impuesto, según estipula la Ley.
El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23% del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros.
El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo para aquellas empresas con una facturación superior a los 10 millones de euros que cuenten con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto de Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25%). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25% corresponderá a las entidades de crédito y a las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, según marca la Ley del Impuesto.
Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, con la finalidad, precisamente, de acercarlo al tipo nominal del impuesto. De esta manera, se aplicará el 24% de la base imponible en lugar del 17% actual.
El Real Decreto-Ley, creado con vigencia inmediata, deberá ser convalidado por el Parlamento durante las próximas semanas. En el caso contrario, la nueva medida perdería su efectividad y se volvería así al sistema anterior, hecho que aún complicaría más las cosas, ya que Hacienda podría verse obligada a devolver el dinero pagado.
Las empresas afectadas, por culpa de tener que hacer frente a estos pagos a cuenta, pueden verse abocadas a dificultades financieras; se puede ver afectada la capacidad de inversión, la solvencia y la competitividad de las empresas españolas, ya que hablamos de una reducción repentina de su tesorería, con el consiguiente impacto en la creación de ocupación.
Estaremos atentos a su evolución y, para cualquier consulta, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales.
Montse Palau Salas
Asesoría Fiscal de Palau i Associats
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