¿Se deben declarar las subvenciones y ayudas públicas en el IRPF?
- 16 abril, 2024
- Palau i Associats
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En plena campaña del IRPF 2023, una de las dudas que asaltan a muchos contribuyentes es la de si las subvenciones y ayudas púbicas que han recibido afectan a la declaración. Por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y por tanto, se tienen que declarar en el IRPF. Pero se debe estudiar cada caso con atención.
Aunque, por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y por tanto, se tienen que declarar en el IRPF, existen determinados casos en los que dentro de la propia convocatoria se especifica que puede encontrarse exenta de tributación.
Subvenciones y ayudas públicas exentas de tributación en el IRPF
Existen una serie de ayudas que están exentas a los efectos del IRPF y que, por tanto, no tributarán por este impuesto. Entre otras, serían, por ejemplo, las siguientes:
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
- Las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
- Las becas públicas.
- Las ayudas de contenido económico concedidas a los deportistas de alto nivel.
- Las ayudas excepcionales por daños causados por desastres naturales
- Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
- Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como también las prestaciones públicas por maternidad o paternidad.
En cualquier caso, y habida cuenta de que cada ayuda o subvención puede tener un tratamiento distinto en el IPRF, será conveniente consultar su acuerdo de concesión para comprobar si debe o no declararse, puesto que este especificará si se encuentra o no exenta.
Subvenciones y ayudas públicas que tributan en el IRPF
Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF. En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos, etc) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF.
Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. Los distintos tipos de subvenciones se declaran en el IRPF en función de cómo se califique el ingreso, pudiendo ser de tres tipos:
Subvenciones y ayudas públicas que tributan como ganancia patrimonial
Se calificarán como ganancia patrimonial los siguientes tipos de subvenciones:
Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica
Entre otras:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual
- Ayudas públicas para el pago del IBI
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.)
- Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad
- Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVES III 2023) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica
Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF dentro de «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales».
Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica
Por ejemplo:
- Ayudas públicas al alquiler
- La «Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
- El «Bono Social Térmico»
- Bono Cultural Joven
- Otros bonos culturales
- Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación.
- Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas.
Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo
La ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo. Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:
- Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
- Las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados).
- Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
- Ayudas públicas para comedor escolar
- Ayudas para transporte escolar.
- Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
Subvenciones como rendimientos de actividades económicas
Se consideran como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:
- Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
- Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.
Percibo alguna ayuda o subvención y no sé si debo declararla en el IRPF
Si percibes alguna ayuda o subvención, debes tener mucho cuidado de averiguar si debes declararla o no. Cualquier error en este sentido podría dar pie a sanciones. Y, en algunos, casos, quizá a la retirada de la ayuda en cuestión.
Pero si se da el caso, también debes poder ejercer tu derecho a no declararla, en los casos en los que estén exentas.
Por este motivo, te aconsejamos que dejes la declaración del IRPF en manos de profesionales del sector. Especialmente si concurren en ella circunstancias complejas. En Palau i Associats contamos con años de experiencia tramitando declaraciones de la renta, prestando la máxima atención a los mínimos detalles y siempre al corriente de las novedades legislativas. Gracias a nuestra ayuda, muchos contribuyentes han cumplido con sus obligaciones tributarias sin perder por el camino ninguno de los derechos que le correspondían.
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