ITP, un impuesto desconocido para muchos inquilinos
- 17 marzo, 2017
- Palau i Associats
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Pasa desapercibido para muchos inquilinos y, por ende, es un tributo que apenas paga nadie. Nos referimos al ITP, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, cuyo abono debe hacerse efectivo, por parte del inquilino, en un plazo inferior a los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento, siempre por toda la duración del contrato (y no de cada año).
El hecho de que los alquileres de vivienda a menudo no se declaren y también la pasividad de las CCAA a la hora de controlar el pago del impuesto (es poco dinero y no sale rentable) ha convertido el ITP en un impuesto que apenas paga nadie. ¿Por qué deberíamos pagarlo? El equipo de Palau i Associats nos aclara más sobre el asunto:
La Ley 2/2014 de enero sobre medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público modificó el impuesto que graba los contratos de arrendamiento no sujetos al IVA; es decir, básicamente, los contratos de alquiler de piso. En estos casos, el tipo aplicable es de 0,5% para todos los contratos formalizados a partir del mes de enero de 2015.
El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplica sobre los alquileres que tengan que pagarse durante toda la durada del contrato; si no se establece ningún impuesto, se aplicará sobre seis años. Deberá liquidarse en forma de autoliquidación dentro de los 30 días posteriores a la concesión del contrato y es el arrendatario el sujeto pasivo de este impuesto. En caso de impago, no obstante, actuará como responsable subsidiario la Propiedad.
Esta es una obligación fiscal que muchos inquilinos desconocen pero de la que es interesante estar al corriente. Cabe tener en cuenta, además, que en cuando se realiza el depósito de la fianza en el Instituto Catalán del Suelo, el organismo de la administración autonómica pertinente contrasta datos para ver si se ha realizado el pago de este impuesto.
Por lo tanto, es recomendable que se haga el pago de este tributo, el cual no acostumbra a incrementarse de valor y, además y sobretodo, pagándolo evitaremos que puedan venirnos recargos o sanciones.
Antoni Oriol y Peregrina
Abogado en Palau i Associats – Asesoramiento jurídico
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