
Novedades 2017 en materia de cotización a la Seguridad Social
- 7 marzo, 2017
- Palau i Associats
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La Orden ESS/106/2017, publicada en el BOE el 11 de febrero de 2017, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para al ejercicio de 2017, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
El Orden actualiza las cuantías del límite máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, para aplicar los incrementos del 3% respecto a los vigentes del año 2016, de acuerdo a lo que establece el RD-ley 372016.
También actualiza, en general, las bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo hace el salario mínimo interprofesional, el cual se ha incrementado un 8%.
A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas en virtud del RD-ley 3/206, resulta de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015 del PGE, a causa de la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017.
A continuación, destacamos las principales novedades en la cuantías:
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
- El límite máximo de las bases de cotización al régimen general es de 3.751,20€ mensuales.
- El límite mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad será el equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado del prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60€ mensuales (supone el incremento del 8%).
- Las bases máximas para la cotización por contingencias comunes para los grupos de cotización de 1 a 7 es de 3.751,20€ al mes; para los grupos de 8 a 11 es de 125,04€ al día.
- La base mínima para la cotización por contingencias comunes es de 1.152,90€ al mes para el grupo 1 de cotización; de 956,10€ al mes para el grupo 2; de 831,60€ al mes para el grupo 3 y de 825,60€ al mes para los grupos de cotización 4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 27,52€ al día.
- La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas y las bases de cotización a cuenta para determinar su cotización se han incrementado un 3% respecto a las vigentes del año 206, igual que para los profesionales taurinos.
- Se mantienen los tipos de cotización al RGSS existentes en el año 2016, así como los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.
Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
- A partir del 1 de enero de 2017, las bases mínimas de cotización para contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto al 2016.
Régimen Especial de Trabajadores por cuanta propia o Autónomos (RETA):
Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016.
- La base mínima de cotización se mantiene en la misma cuantía del año anterior: 893,20€ mensuales.
- La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea ha tenido contratados 10 o más trabajadores, así como el autónomo societario, se incrementa un 8%, quedando establecida en 1.152,90€ mensuales.
- La base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%, quedando establecida en 3.751,20€ mensuales.
- La base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2017 sean menores de 47 años, corresponderá a la que éstos escojan, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
- La misma elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 ha sido igual o superior a 1.964,70€ mensuales, o causen alta en este régimen especial.
- Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017 tengan 47 años de edad y cuya base de cotización sea inferior a 1.964,70€ mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 1.964,70€ mensuales, excepto que ejerzan su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017; en ese caso, producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. También hay otra excepción: trabajadores autónomos que sean el cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia de la defunción de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial, teniendo 47 años de edad; en este caso, no existirá esta limitación.
Cotización sistema especial para trabajadores del hogar en el RGSS:
- Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado un 8% a partir del 1 de enero de 2017 y el tipos de cotización por contingencias comunes será el 26’50%, siendo el 22’10% a cargo del ocupador y el 4’40€ a cargo del empleado.
Josep Garrido, Assessor laboral
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